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Realidades precoloniales

Durante muchos siglos vivián en África Centro-occidental unos grupos humanos o naciones totalmente independientes. Estas naciones se conocen con los nombres de Ambo, Balengue, Bayele, Bisio, Bubi, Fang y Ndowe. Más tarde al principio del siglo XIX apareció otro grupo humano, los Criollos. Los relatos de estos grupos humanos coinciden en una sola cosa: todos emigraron de donde vivían hacía mucho tiempo huyendo de la opresión, la esclavitud y las guerras. Muchos de estos grupos humanos huyeron de la invasión de los árabes que desde el siglo VIII después de Jesucristo se dedicaban a perseguir a los negros para reducirlos en esclavos.
 
ESCLAVITUD DE LOS NEGROS  
 
Muchos historiadores dividen la Historia Universal en Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Otros la dividen de acuerdo a diferentes modos de producción: producción Primitiva, producción Esclavista, producción Feudal, producción Capitalista y producción Socialista.
 
Estos últimos historiadores entienden la producción Esclavista como “una ley económica fundamental que reside en la producción de plus-producto para la satisfacción de las necesidades de los poseedores de esclavos, mediante la explotación brutal de los esclavos sobre la base de la plena propiedad de los medios de producción y de los esclavos por poseedores de éstos, mediante la ruina y el sometimiento de los campesinos y artesanos y su transformación en esclavos, así como por la conquista y el sometimiento de los pueblos de otros países” 1)
 
Si la última parte del enunciado coincide con el tema que queremos tratar “… así como por la conquista y el sometimiento de los pueblos de otros países”, sin embargo, no es del todo lo que queremos abordar aquí. El materialismo histórico nos enseña que todos los estadios de modos de producción se dan en todas las sociedades; por lo tanto, la trata de los negros por los árabes y la trata de los negros en el atlántico son dos casos particulares de la esclavitud.
 
a) Esclavitud de los negros por las Monarquías y Repúblicas Árabo-musulmanas
 
Después del siglo VIII de nuestra Era, los árabes comenzaron a esclavizar a los negros a través del desierto del Sahara por un lado y del Océano Índico, por otro lado. Esta esclavitud que dura hasta la actualidad es simbolizada por dos Estados africanos: Mauritania y Sudán, aunque en realidad sigue siendo una práctica habitual en muchos Estados de África del Norte, en particular en Libia, donde en 2017 se registró casos concretos.
 
En el caso de Oriente Medio y del Océano Índico sigue habiendo muchos casos de trabajadores domésticos de África Oriental que siguen siendo tratados como esclavos en el Líbano, Siria, Irak, Omán, los Emiratos Árabes y sobre todo en Arabia Saudita. Los dirigentes de los Estados Africanos son incapaces de tomar medidas contra ese crimen contra la humanidad ya sea a nivel de Unión Africana como a nivel de la Organización de las Naciones Unidas. El problema de los Estados musulmanes negros es que son más musulmanes que negros y dependen ideológicamente de La Meca (Arabia Saudita).
 
La característica principal de la esclavitud arabo-musulmana es la castración. La caza de los esclavos por los árabes en África Oriental y en la zona saheliana consiste en cortar los miembros genitales a todos los esclavos, así están seguros de que un esclavo negro jamás podrá entretener las relaciones sexuales con una mujer árabe. Muchos esclavos perdían la vida en esa operación de castración al fuego vivo, se calcula que más de once millones de negros fueron castrados por los árabes. La base ideológica de la esclavitud arabo-musulmana es la religión musulmana que consiste en decir que todos los infieles hay que declararles la “Guerra Santa”. Pero este infiel, si es de color negro, aunque ya se ha convertido en islam de todos modos tiene que ser sometido a la esclavitud. Es por esto que a pesar de tantos esclavos capturados desde el siglo VII d.C. hasta la fecha, se registran pocas personas de piel negra por ejemplo en Arabia Saudita, Irak, Omán, Siria y Líbano, etc., porque cada vez que un esclavo era capturado, lo primero que hacían era castrarle sus miembros genitales, así el esclavo africano en aquellos países no podía tener descendencia. Por el contrario, si la persona esclava es una mujer, es víctima de abusos sexuales y violaciones sistemáticas, no sólo por un hombre, sino por varios al mismo tiempo. La que resiste a ese calvario es asesinada y echada en una fosa común o ser pasto de leones y tigres.
 
b) Esclavitud de los negros por las Monarquías y Repúblicas cristianas
 
La esclavitud cristiano-occidental también tiene como base ideológica la biblia en el que inventan un patriarca con el nombre de Noé que fue el único que se salvó con su familia de unas inundaciones, porque había construido un cayuco más sólido, el Arca de Noé. Entonces después de las inundaciones se volvió borracho. Este señor tenía tres hijos, uno de ellos de piel oscura le vio desnudo durante su estado de embriagamiento, lo que condujo a que Noé maldijera a su hijo; es decir, maldijo al africano. Esta es la justificación ideológica y del derecho de los cristianos blancos a esclavizar a los negros.
 
En el siglo XV d.C., los invasores procedentes de Europa, después de haber conquistado y reducidos a la esclavitud a las poblaciones que vivían en Abya Yala, lo que hoy conocemos con el nombre de América, aquellas poblaciones desaparecieron en un genocidio sin precedente en la historia humana. Después de este genocidio, un sacerdote español y más tarde obispo de Chiapas (México) Bartolomé de Las Casas propuso a la monarquía española que sería mejor traer los africanos y someterlos a la esclavitud, ya que, según él, los africanos esclavos que acompañaron a los españoles en la conquista de Abya Yala (América) resistieron mejor los sufrimientos que las indígenas. Los reyes españoles aceptaron la propuesta de su misionero y desde los primeros años del siglo XVI, comenzó el tráfico de los africanos para ser esclavizados en las colonias europeas de América. Ese tráfico de los africanos para ser reducidos a la esclavitud en las colonias americanas fue organizado por los portugueses, holandeses, italianos, franceses, británicos, daneses y alemanes. El sueño de la monarquía española era encontrar unos lugares en África donde traer esclavos africanos a sus colonias americanas.
 
c) El Tratado de San Ildefonso y el de El Pardo dentro de la esclavitud Transatlántica
 
Unas disputas fronterizas entre España y Portugal en sus respectivas colonias americanas surgieron en 1776, cuando el rey José I de Portugal invadió los territorios coloniales españoles y fijó la frontera en el estuario del río de la Plata. Entonces el rey español Carlos III envió una armada en América del Sur para expulsar a los portugueses en la orilla izquierda del río de la Plata, y lo consiguió. Luego comenzaron unas negociaciones entre los dos países de la Península Ibérica, las cuales se concluyeron con el Tratado de San Ildefonso el 1 de octubre de 1777 y el mismo Tratado fue ratificado con el Tratado de El Pardo de 24 de marzo de 1778. En esos dos tratados Portugal cedía a España los lugares esclavistas que poseía en el Golfo de Guinea; es decir, la isla de Fernando Poo y la isla de Annobón; así como los lugares donde cazaban los esclavos entre la desembocadura del río Niger (hoy Nigeria) y la desembocadura del río Ogowe (hoy Gabón)
 
d) Nombres de puertos y costas africanas de España para el Trato de esclavos Transatlántico
 
Los nombres de puertos y costas africanas que fueron concedidos a España según el Tratado de San Ildefonso y el de El Pardo corresponden hoy a los Estados federados de Nigeria de Delta, Bayelsa, Rivers, Akwa Ibom y Cross River. En aquella época los esclavistas buscaban sobre todo las desembocaduras de los ríos y estuarios, los cabos y penínsulas; así compraban los esclavos en el estuario de Cross River formado por las desembocaduras de los ríos Calabar, Kwa Bonny River y Cabo Formoso. El rey Heyo de Calabar hizo un viaje de cortesía al gobernador español José de la Gándara para estrechar las “relaciones comerciales” con España. En el territorio camerunés actual, los barcos negreros frecuentaban la península de Bakassi, el estuario del río del Rey, formado por los ríos Ndian y Massaka o Massaké, el estuario de Wouri formado fundamentalmente por los ríos Nkam y Makombé, la desembocadura del río Sanaga, la desembocadura del río Nyong así como la desembocadura del río Ntem. Pero en la costa del actual Camerún, el sitio más importante del tráfico de esclavos fue el llamado reino de Bimbia. Las nuevas investigaciones sobre la esclavitud nos enseñan que Bimbia superó a Gorée (Senegal) en la cantidad de esclavos que salieron de nuestro continente. El rey Bilè que los ingleses llamaban King William y los españoles el rey Guillermo era uno de los grandes intermediarios del inhumano tráfico negrero de la época. En 1862 firmó un tratado con el Gobernador español de Fernando Póo, José de la Gándara para establecer un intercambio comercial de esclavos y otros productos. En frente de Bimbia está la isla de Mondeleh que servía para depositar los esclavos antes de ser embarcados.
 
Otro foco de abastecimiento de esclavos fue el llamado reino de Malimba situado entre la desembocadura del río Sanaga y la desembocadura del río Nyong. Igualmente fue un gran intermediario en la época de la esclavitud clandestina y del comienzo de las grandes casas comerciales o factorías que se instalaron en nuestras costas a partir de los años 1840.
 
En las costas que corresponden lo que es hoy el territorio continental de Guinea Ecuatorial hubo también grandes focos del tráfico de esclavos, concretamente en las desembocaduras de los ríos Ntem, Nvia, Utonde, Wele y, sobre todo, en el estuario del Muni formado por el río Mitemle/Utamboni y sus principales afluentes a la derecha como Tega, Utongo y Kongüe; a la izquierda como Noya y Ungobo. Pero el foco principal se encontraba en la isla de Mandji que los portugueses bautizaron con el nombre de Corisco. Los habitantes de Corisco fueron los grandes intermediarios de los traficantes de esclavos portugueses, holandeses, franceses, ingleses y españoles durante toda la época de la esclavitud, secundado por las islas de Elobey Grande y Elobey Chico así como los de las islas de Mbañe, Cocoteros, Conga, Iveco, Ngande y Ebongo.
 
En el actual territorio de Gabón, los traficantes frecuentaban la desembocadura del río Komo que forma igualmente un estuario que es el Estuario Gabón, que más tarde va a dar el nombre a ese actual país. El principal foco fue en el delta del río Ogowe. Según el Tratado de San Ildefonso y el Tratado de El Pardo, todos los puertos y costas que acabamos de mencionar fue el espacio territorial que tenía España para comprar esclavos en el Golfo de Guinea. A parte de otros focos que poseía en Bomsi (actual República de Benin) en Atokoo en la desembocadura del río Volta (actual Ghana), así como en la desembocadura del río Gallina entre Liberia y Sierra Leona.
 
e) Administración de los asuntos de los territorios que hoy se conoce como Guinea Ecuatorial durante la esclavitud Transatlántica
 
La expedición militar española, dirigida por el Brigadier Conde de Argelejos, salió de Montevideo para tomar posesión de los territorios del golfo de Guinea, de acuerdo con los tratados firmados con Portugal (Tratado de San Ildefonso, 1777, y el de El Pardo, 1778), por los que se cedían a España las islas, junto con derechos de trata esclavista y libre comercio en un sector de la costa del golfo de Guinea, entre los ríos Níger y Ogooué, así como la disputada Colonia del Sacramento, en Uruguay a cambio de la isla de Santa Catalina (sur de Brasil). Esta expedición militar que, efectivamente, tomó posesión de la isla de Fernando Poo, el 24 de octubre de 1778, fracaso sin embargo en la Isla de Annobon, porque los nativos se habrían rebelado y en el enfrentamiento, el Conde de Argelejos perdió la vida. El Teniente coronel Primo de Rivera, el segundo mando de la expedición, decidió retirarse del lugar y volver a Fernando Poo, donde quedó hasta 1783, año que volvió de nuevo a Buenos Aires.
 
Los asuntos de tráfico de esclavos, por ejemplo, el tema de los barcos españoles que se ocupaban de ese tráfico como la Compañía Gaditana de Negros, se trataban no en Madrid sino en el Virreinato del Río de la Plata. Esa administración de los asuntos de los territorios que hoy se conoce como Guinea Ecuatorial por el Virreinato de Buenos Aires duró entre 1778 y 1810, fecha de la proclamación de la independencia de Argentina. Es decir, con las independencias de las colonias españolas en América, provocadas por las Guerras Napoleónicas en Europa, fue cuando los asuntos de los territorios que hoy se conoce como Guinea Ecuatorial pasaron a ser tratados en Madrid, para continuar con la esclavitud de los negros en el Atlántico. Pero los africanos sometidos en el sistema de esclavitud en las Américas comenzaron a liberarse de ese régimen. La revolución de los esclavos en la colonia francesa de «Saint Domingue» (actual Haïti) fue muy importante para poner fin a la esclavitud. Los revolucionarios haïtianos vencieron a las tropas coloniales y proclamaron su independencia el 1 de enero de 1804. La independencia de Haïti obligó a las potencias esclavistas europeas, prohibir la esclavitud en el Congreso de Viena de 1815. Este Congreso que trató la situación en Europa después de las guerras napoleónicas, también recomendó la abolición de la esclavitud de los negros.
 
A partir de esa época, había dos clases de países europeos: los que comenzaban a industrializarse y los que seguían con el modo de producción agrícola. Los primeros decidieron de acabar con la esclavitud mientras los segundos seguían con la esclavitud clandestina. España, país pobre y agrícola, formaba parte de los países esclavistas; es así que la Gran Bretaña, promotora de la abolición de ese fenómeno, firmaba acuerdos con los países esclavistas prestándoles dinero para paliar las pérdidas causadas a las empresas del tráfico de negros. En 1817, dos años después de la clausura del Congreso de Viena, España y Gran Bretaña firmaron un acuerdo que España violaba con mucha frecuencia continuando con el tráfico de esclavos. En 1835, España y Gran Bretaña volvieron a firmar otro convenio en el que España se comprometía no continuar practicando la Trata de esclavos en el Golfo de Guinea.
 
La represión de la trata por la Gran Bretaña se hacía a partir de Sierra Leona donde los británicos se instalaron desde 1787 para traer aquí los esclavos que habían conseguido su libertad en Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América. Fue la idea del británico Granville Sharp que creó «Committee for the Reliet of the Black Poor». En 1808, Sierra Leona se convertío en colonia británica y después del Congreso de Viena de 1815, Gran Bretaña instaló aquí el tribunal para juzgar a los marineros de los barcos esclavistas. En 1827, el capitan Owen en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda funda la ciudad de Port Clarence en la isla de Fernando Poo (hoy Bioko). Así llegan a Fernando Poo un grupo humano de exesclavos conocidos con el nombre de Criollos o Fernandinos.
 
f) El escándalo del barco negrero español “La amistad”
 
A pesar de los acuerdos firmados entre Gran Bretaña y España para poner fin al tráfico de los africanos para ser sometidos como esclavos en las colonias españolas de América, España continuaba clandestinamente con esa odiosa compraventa de los seres humanos. Así, un barco español La Amistad, salía de Sierra Leona el 28 de junio de 1839 con 53 africanos con dirección al Puerto Príncipe (Cuba). El 2 de julio, los africanos al mando de Sengbe Pieh, de la nación Mande, tomaron la dirección del barco, matando al capitán y al cocinero. En este enfrentamiento murieron también dos africanos. Los sublevados obligaron a los tripulantes del barco a regresar a África. A pesar de que éstos aceptaron la propuesta, sin embargo, continuaron el viaje hasta Nueva York. La embarcación fue descubierta y apresada por el Teniente Gedney, comandante del Bergantin «Washington», conduciéndola hasta Connecticut, donde los africanos fueron encarcelados. En 1840, un juicio fue organizado por una Corte federal y resolvió que el secuestro de los individuos en su tierra natal y el posterior transporte había sido ilegal. En los Estados Unidos, en aquella época, sólo podían ser considerados esclavos los nacidos de padres esclavos, ya que la importación había sido prohibida en 1808. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la sentencia el 9 de marzo de 1841. En 1842, todos los revolucionarios del barco español “La Amistad” volvieron a Sierra Leona.
 
La reacción de la marina de guerra de Su Majestad Británica fue destruir las bases esclavistas españolas en el Golfo de Guinea y particularmente de las islas de Corisco y de las dos Elobeyes. Los intermediarios Bengas estaban furiosos contra los ingleses; es dentro de este contexto que los intermediarios corisqueños y otros “playeros” saludaron la llegada, en 1843, del Comisario Regio y Capitán de Fragata Juan José de Lerena y Barry. Los corisqueños comprendieron que con los españoles podían continuar con el comercio de la trata de esclavos negros como en el pasado.
 
g) La cesión de las islas de Fernando Poo y Annobón y de todos los intereses esclavistas que España poseía en el Golfo de Guinea
 
Descubierto por la opinión pública internacional de aquella época que España a pesar de firmar convenios para acabar con la esclavitud en el Golfo de Guinea, el Gobierno de la Regencia del Reino decidió la venta de las islas de Fernando Poo y Annobón y todos los intereses esclavistas que España poseía en el Golfo de Guinea. Proyecto de ley de esa venta: “Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que ceda a la Gran Bretaña las islas de Fernando Poo y Annobón, por la suma de 60.000 libras esterlinas que ha ofrecido por ellas y con arreglo a un Convenio especial que se firmará por los plenipotenciarios nombrados al efecto por Su Majestad Católica y Su Majestad Británica, del cual se dará cuenta a las Cortes, después de rubricado Palacio, 9 de julio de 1841. Antonio GONZALEZ” 2)
 
Esta propuesta de cesión de las islas a la Gran Bretaña encontró una oposición firme en las Cortes y de la opinión pública. Otro decreto de renuncia de la cesión fue propuesto el 19 de agosto de 1841 y aprobado por las Cortes el 23 del mismo mes y año. Es dentro de ese contexto que el viaje de Juan José de Lerena y Barry que llegó a Fernando Poo el 27 de febrero de 1843, volviendo a España en mayo del mismo año, después de haber recorrido Fernando Poo, Corisco, los dos Elobeyes y Annobón.
 
 

 LA DICTADURA DE MACIAS NGUEMA
 
Como desprende arriba, la historia política de Guinea Ecuatorial ha sido marcada por tropiezos, en particular, después de la independencia, el 12 de octubre de 1968. Este dato aparece como un suceso de gran envergadura, y a la vez, un momento crucial, hecho de incertidumbre y caos en el país. Si los guinea-ecuatorianos reclamaron la independencia nacional ante la metrópoli colonizadora, cabe anotar que, al obtenerla, la euforia duró poco. En su ejercicio del poder, Macias Nguema, empezó a cometer errores constitucionales y de administración del mismo poder; amenazando los valores fundamentales de la independencia – Unidad, Paz y Justicia -; violando los acuerdos alcanzados entre las fuerzas políticas y sociales para la nueva república, la Constitución de 1968; aniquilando a los que juntos, habían conquistado la independencia. Aquel encanto de libertad que producía la independencia, pronto se transformó en un desencanto generalizado que culminó en un intento de golpe de Estado, el 5 de marzo de 1969, acontecimiento que Macias Nguema aprovecha para suspender los derechos constitucionales y gobernar prácticamente sin ninguna constitución, sólo mediante decretos y sus arbitrariedades. 
 
Desde entonces, la idea democrática empezó a destruirse en germen y la fe en los principios que la alimentaban empezaron a vacilarse. Paso a paso, Macías Nguema empezó agredir la legalidad institucional.
 
– El 19 de enero de 1970, por Decreto presidencial, Macias Nguema suprime el ejercicio de las libertades políticas de los ciudadanos y se ilegaliza los partidos políticos y demás agrupaciones sociopolíticas y muchos de sus miembros y líderes fueron perseguidos, exiliados o asesinados. Después de la muerte de los amigos y seguidores de Bonifacio Ondo Edu y de Atanasio Ndongo Miyono por consecuencias de las torturas y malos tratos en las prisiones, Macias organiza en diciembre de 1970 un juicio militar o consejo de guerra en el que fueron condenados a muerte la mayoría de los líderes de los partidos que se presentaron a las elecciones con los símbolos de “Gacela” y “Palmera datilera tropical”.
 
Muy pocos actos en nuestra historia política reciente han tenido una transcendencia tan fatal como el Decreto 115/17, o Golpe de Estado Constitucional de Macias Nguema, el 7 de mayo de 1971; por el que derogaba varios artículos claves de la Constitución de 1968, no sólo por el efecto inmediato y pasajero que tuvo, sino también por el trascendental y duradero efecto de destruir en la conciencia pública el principio fundamental en que había de sustentarse la organización política de Guinea Ecuatorial. De un solo golpe, Macias Nguema desmantelaba las instituciones democráticas de Guinea, cerrando así las esperanzas a la libertad que juntos habíamos conquistado y abriendo la puerta a una pesadilla que todavía nos cuesta despertar.
 
 
VIOLACIÓN Y AGRESIÓN DE MACIAS NGUEMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1968
 
La Constitución de 1968, es la Constitución fundacional del Estado de Guinea Ecuatorial, sin la cual no se hubiera proclamado la independencia de nuestro país. Las Naciones Unidas exigían a España, potencia colonizadora, de convocar una Conferencia Constitucional con la participación de la población guineana a fin de elaborar la Constitución del nuevo Estado.
 
La primera fase de esa Conferencia se celebró en Madrid entre el 30 de octubre y 15 de noviembre de 1967 y la segunda fase igualmente en Madrid entre el 17 de abril y 22 de junio de 1968. Fue al término de esa segunda fase, que se elaboraron la Constitución y la Ley Electoral. Este ha sido, hasta la fecha, el documento político más importante que, jamás, hayan suscrito los guineo-ecuatorianos en condiciones de plena libertad, en vista a organizar y configurar su convivencia civil y política. A pesar de sus distancias en los planteamientos entre los asistentes, la Conferencia Constitucional supo navegar para encontrar puntos de compromiso que permitieran un acuerdo equilibrado en torno a los pilares sobre los que iba asentarse el edificio institucional de la nueva nación. En los preceptos de las leyes de la Constitución de 1968, se puede observar celoso empeño de asegurar la libertad interior del Estados; la definición y el establecimiento de división y la separación de los poderes públicos; la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas y la autonomía de las provincias limitada por el interés superior.
 
La Constitución de 1968, fue aprobada en un Referéndum el día 11 de agosto de 1968, después de un debate libre y democrático entre los diferentes líderes de los partidos políticos que pedían el voto positivo o voto negativo a la Constitución. El Referéndum fue supervisado por los observadores de las Naciones Unidas y de la Organización de Unidad Africana.
 
La Constitución de 1968, es una constitución de forma de un Estado federal con un Gobierno Central, el Gobierno de la República, y dos Gobiernos Provinciales, uno para Fernando Poo y otro para Río Muni. Los Gobiernos Provinciales recibían el nombre oficial de Consejo Provincial. El título VI, de la Constitución de 1968, define claramente las competencias del Estado (artículo 43) y las competencias de las Provincias (artículo 44). El título V, de la Constitución de 1968, establece un órgano clave, el Consejo de la República, cuyas competencias son arbitrar los posibles conflictos entre la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República, así como arbitrar los posibles conflictos entre las competencias del Estado y las competencias de las Provincias. El Consejo de la República, tenía también las competencias para informar sobre las causas de incapacidad o impedimento legal del Presidente para el desempeño de la Presidencia de la República.
 
En las elecciones de 1968, tanto los diputados de los Consejos Provinciales como los diputados de la Asamblea Nacional de la República, los miembros del Consejo de la República, así como el Presidente de la República, fueron elegidos por un periodo de cinco años. Sin embargo, ya por Decreto-Ley 415/1971, Macías Nguema asumía personalmente todos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se procede a la masiva destitución, detención y arrestos arbitrarios de los miembros de la Asamblea Nacional, Consejo de la República, Tribunal Supremo, Consejos Provinciales y Ayuntamientos, sin respeto a las inmunidades legales que acompañaban dichos miembros en el ejercicio de sus funciones y sin previas elecciones, acorde a los artículos 16, 17, y 18 de la Constitución de 1968.
 
En 1972, a falta de un año para el término de todos estos mandatos políticos, un Congreso del PUNT (Partido Único Nacional de Trabajadores) celebrado en Bata el 2 de julio de 1972, proclama a Macias Nguema Presidente Vitalicio de la República de Guinea Ecuatorial. Más tarde, el 14 de julio, el propio Macias Nguema auto-firma su propio nombramiento con un Decreto Presidencial.
 
INSTRUMENTOS DE OPRESIÓN Y REPRESIÓN DE LA DICTADURA DE MACIAS NGUEMA
 
Para gobernar, Macias Nguema utiliza una serie de instrumentos:
 
a) En el plano político.
 
Se crea el Partido Único Nacional de Trabajadores (PUNT). Como hemos visto más arriba, por Decreto Presidencial de 19 de enero de 1970, se prohíbe el ejercicio de los partidos políticos, y se crea el Partido Único Nacional de Trabajadores (PUNT), un instrumento político para asfixiar cualquier otra alternativa política. En un principio, se creó el partido con el nombre de Partido Único Nacional, (PUN). Ya en 1971, se estalla un conflicto fronterizo entre Guinea Ecuatorial y Gabón relativo a los islotes de Mbañe, Conga, Cocoteros. En busca de apoyos diplomáticos, Macías Nguema viaja a Congo-Brazzaville para entrevistarse con Mariam Ngouabi, Presidente de la República de Congo-Brazzaville y presidente del Comité Central del Partido congoleño de Trabajadores. Durante la entrevista, Mariam Ngouabi pregunta a Macias Nguema sobre la línea política que guía las directrices del Gobierno de Santa Isabel, a lo que Macias Nguema respondió que su gobierno también estaba defendiendo los intereses de los trabajadores de la República de Guinea Ecuatorial. Así al regreso del viaje de Congo-Brazzaville, Macias Nguema procede añadir la letra “T” de trabajadores al nombre inicial del PUN, fundado un año y medio antes. A partir de allí, el Partido Único Nacional, PUN, se convierte en el Partido Único Nacional de Trabajadores, PUNT. 
 
Todos los ciudadanos mayores de siete años estaban obligados afiliarse al PUNT. Todas las libertades de reunión, asociación y manifestación fueron suprimidas, excepto las organizadas o aprobadas por el PUNT, al cual también quedaba reservado el derecho de elegir a los candidatos y suspenderlos de sus funciones. El monopolio del PUNT no daba posibilidad de elegir otra orientación política, ni otro tipo de educación o cultura. Todos los ciudadanos estaban obligados a seguir y respetar las sabias orientaciones del dictador y su partido. No estaba garantizado el derecho a la libertad de movimiento. No se podía circular libremente dentro del país ni salir de este sin un permiso especial del gobierno, previa presentación del correspondiente carnet del partido único. Se montó en todo el territorio nacional un sistema de control, espionaje y chivateo que generaba un ambiente de desconfianza entre la población incluso en el seno de una misma familia y que llevó a la muerte o al exilio a miles de guineo-ecuatorianos.
 
b) Instrumento de opresión y represión.
 
La Organización Juvenil, OJE de Guinea Ecuatorial, se convierte en una milicia armada al servicio de la dictadura. La Organización Juvenil española, OJE, fue creada en España como un movimiento de voluntariados con el fin de fomentar la educación no formal, con niños y jóvenes en el ámbito del ocio y el tiempo libre. Se asentó en nuestro país durante la autonomía. Luego después de la independencia en 1968, se acuerda nacionalizar la OJE con dos delegaciones provinciales: uno en Fernando Póo y otro en Rio Muni. Se nombra dos delgados, señor Santiago Ebona Maquina y Leoncio Alogo Obono, uno en Rio Muni y otro en Fernando Poo.
 
A pocos meses después de la independencia 1968, se estalla la crisis diplomática entre España y Guinea Ecuatorial (conocida también como “Crisis de las banderas”) y luego la crisis del fracasado Golpe de Estado, en 1969. Surgen discrepancias de posicionamiento entre los dos delegados de la OJE de Guinea Ecuatorial. Mientras el delegado provincial de Fernando Poo entendía que la OJE debía mantenerse al margen de lo político y conservar los ideales y la labor inicial de la organización, el delegado provincial de Rio Muni, se posicionaba a favor de Macias Nguema. La OJE de Guinea Ecuatorial se convierte en “Juventud en Marcha con Macías”, un instrumento de la demagogia de Macias Nguema. Pronto desaparece en la escena el señor Leoncio Alogo Obono y los señores Dr. Rafael Obiang Nsogo, Daniel Oyono Ayingono y Obama Batho, se convierten en cabezas visibles de la “Juventud en Marcha con Macías”; un verdadero instrumento y aparato represivo, cuyas actividades de terror y persecuciones se extendían en todas las capas sociales, académicas, funcionarias, sanitarias, comerciantes, estudiantes, etc. La ”Juventud en Marcha con Macías” gozaba de tal impunidad que podía detener, torturar, encarcelar, expropiar y violar los derechos de cualquier ciudadano sin distinción de edad, sexo, región o grupo étnico y sin ningún orden judicial. Así mismo la ”Juventud en Marcha con Macías” tenía el derecho de controlar, dirigir y suprimir toda práctica religiosa en el País. Por medio de las directrices del PUNT, se llevó a cabo una campaña de sensibilización contra todas las manifestaciones religiosas y a favor del ateísmo y la negación de los valores religiosos en el país. Entre los refugiados y exiliados, se instalaron una red de control y persecución, siendo característico el método de chivateo y violación de correspondencia y campaña difamatoria contra destacados exiliados políticos. Los estudiantes que no regresaban al país después de sus carreras, se les consideraban subversivos y enemigos de la patria y, por consiguiente, se les retiraba la nacionalidad.
 
c) Institucionalización de la dictadura
 
Para institucionalizar su dictadura, el régimen de Macias Nguema elabora su propia Constitución, conocida como la Constitución de Bata. Esta Ley fundamental fue aprobada en un Congreso del PUNT celebrado entre el 9 y el 13 de julio de 1973 y adoptado en un Referéndum el 29 de julio de 1973.
 
La Constitución de Bata, es la Constitución hecha a la imagen y semejanza de Macias Nguema. Es la Constitución elaborada por el español Antonio García Trevijano y con el apoyo y consejos de los cooperantes cubanos. Es una Constitución que consta de un Preámbulo, seís títulos, cuatro capítulos, setenta y dos artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. “El Partido Único Nacional de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (PUNT) traza la Política General de la Nación y la coordina y controla a través de los órganos del Estado, orienta la acción integradora de la Nación guineana, bajo una sola bandera y en torno a su Presidente y su Gobierno, en un destino histórico común”. “El Partido Único Nacional de Trabajadores agrupa en su seno a todos los hombres, mujeres, ancianos y jóvenes de Guinea Ecuatorial, comprometidos a extirpar las viejas lacras del colonialismo, fortalecer la independencia e integridad territorial y construir una patria fuerte, próspera y feliz, libre de todas las opresiones, miserias, atrasos y lacras del pasado” (artículo 4).
 
El Presidente de la República y los Diputados a la Asamblea Popular serán elegidos por cinco años, mediante sufragio universal, directo y secreto, en elecciones generales que se celebrarán en un solo día.
 
La Ley regulará el procedimiento para la celebración de las elecciones y señalará la fecha en que deberán tomar posesión de sus cargos los candidatos elegidos (artículo 42).
 
El Pueblo guineano, en reconocimiento a las altas virtudes y excelsas realizaciones en beneficio de la Patria, proclama Presidente Vitalicio de la República al Honorable y Gran Camarada don Francisco Macias Nguema Biyogo y, en consecuencia, ratifica la histórica Declaración del Segundo Congreso Nacional del Partido Único Nacional de Trabajadores celebrado en Bata, el 14 de julio de 1972 (artículo 49).
 
En tanto halle en el desempeño de la Presidencia Vitalicia de la República, don Francisco Macias Nguema Biyogo, se suspende la aplicación en lo pertinente del artículo 42 de esta constitución (artículo 50).
 
En el interior del país, los opositores contra el PUNT, aquellos que oponían contra la presidencia vitalicia y demás arrepentidos de haber votado a Macias en las elecciones de 1968, empezaron a organizarse clandestinamente. Dicha organización clandestina fue infiltrada por miembros del PUNT y algunos asociados con la “Juventud en Marcha con Macias”. La organización clandestina fue denunciada y consiguientemente desmantelada y sus miembros encarcelados.
 
Más tarde, algunos presos crean en la prisión de Bata una asociación de prisioneros con el nombre de “Cruzada de Liberación de Guinea Ecuatorial por Cristo”. Igual que en ocasiones anteriores, la asociación de presos fue traicionada y acusada de intentona de Golpe de Estado desde el interior de la cárcel. Se organiza un juicio militar o “consejo de guerra” compuesto por:
 
Presidente, Fortunato OKENVE MITUY, Capitán de la Guardia Nacional y Secretario General del Ministerio de Defensa.
 
Primer Vocal, Cristino SERICHE, Teniente de la Guardia Nacional.
 
Segundo Vocal, Pablo EYAMA, Alférez de la Guardia Nacional.
 
Tercer Vocal, Edmundo OBAMA ABIA, Alferez de la Guardia Nacional.
 
Vocal Ponente, Pedro ALOGO OBIANG, Alferez de la Guardia Nacional.
 
Fiscal, Melanio EBENDENG, Teniente de la Guardia Nacional.
 
Abogado Defensor, Moisés IYANGA, Teniente de la Guardia Nacional.
 
Juez Instructor, José MORO MBA, Teniente de la Guardia Nacional.
 
El juicio tuvo lugar en junio de 1974. Más de cien personas fueron juzgadas, 32 de ellas condenadas a pena de muerte y otras condenadas a varios años de prisión. La ejecución de los condenados a muerte tuvo lugar en Ngolo Ayop, el 26 de junio de 1974. Daniel Oyono Ayingono, un importante militante del PUNT y joven político de la época, describe y relata detalladamente en su libro, “El Baile de los Malditos”, estos macabros hechos. 
 
Dos años después, en diciembre de 1976, tiene lugar otra oleada de detenciones y asesinatos. Considerado como el primer Golpe de Estado de Teodoro Obiang Nguema, el entonces Teniente Coronel y Vice-Ministro de Defensa, actual presidente, sin más fundamentos que sus propias ambiciones, acusó a los últimos políticos de confianza de Macias Nguema de intento de Golpe de Estado, los cuales fueron vilmente asesinados. Entre los asesinados estaba don Jesús Alfonso Oyono Alogo, miembro del Comité Central del PUNT y hombre de confianza de Macias Nguema; don Buenaventura Ochaga Ngomo, Secretario permanente del PUNT y ministro de Enseñanza popular; don Job Obiang Mba, inspector de la Enseñanza de Guinea Ecuatorial y miembro del Comité Central del PUNT; el reverendo José Esono Mitogo, poco de los oriundos de Evinayong que no condenó el asesinato de Bonifacio Ondo Edu.
 
e) En el plano económico
 
Los desequilibrios financieros, la falta de capital, así como la escasa productividad, habían cubierto de miseria todo el territorio nacional. La producción de los pocos productos (el cacao, café y la madera), sobre los que se apoyaban los proyectos económicos durante la colonia, se habían hundido con la retirada de los propietarios colonos, quedando totalmente desamparadas con la expulsión masiva por Macias Nguema de la mano de obra extranjera que trabajaba en las fincas. Bajo el pretexto de prestación nacional, se impuso el sistema de trabajo forzado que se llevó a cabo mediante masivas deportaciones en todo el territorio nacional.   
 
Los gastos para servicios de educación y sanidad, para obras públicas y para los funcionarios, etc., que durante la colonia y hasta unos años después de la independencia, dependían directamente del Estado español mediante el Presupuesto de Ayuda y Colaboración, fueron primero congelados por España y finalmente eliminados con la ruptura definitiva entre España y su excolonia, lo que significó el total estrangulamiento y colapso de la nueva Nación.
 
 
 LA DICTADURA DE OBIANG NGUEMA
 
El aislamiento internacional del régimen de Macias Nguema como resultado de la campaña de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, las tensiones internas como resultado de la pérdida del miedo, así como las contradicciones en el seno del mismo régimen dictatorial; habían creado una situación caótica e incontrolable en el interior del país. El terror, la represión y persecución, habían alcanzado tales niveles que hasta sus más aliados y colaboradores ya no se sentían seguros ni protegidos. Esta situación fue aprovechada por un grupo de militares encabezado por Obiang Nguema, Jefe mayor de las Fuerzas Armadas, responsable de las fuerzas de terror y represión, fiel servidor a la dictadura, motivadas por la ambición de asegurar su supervivencia y mantener sus posiciones y privilegios, constituye el Consejo Militar Supremo y dio el Golpe de Estado, el 3 de agosto de 1979.
 
Se cerraba así una época de una dictadura sangrienta y una crisis económica sin precedente; y se iniciaba otra muy cuestionada y de mucha incertidumbre, pero que generaba expectativas que no pocas personas hasta creyeron de buena fe en el aura de “Golpe de libertad”. Muchos refugiados, incluido militantes de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial que durante años habían luchado contra la dictadura de Macias Nguema, empezaron a inclinarse hacia opciones de abandonar la lucha y el exilio para regresar al país. Ahora, si bien el regreso de los refugiados y el apoyo de algunos países con intereses en nuestro país tenían sus particularidades, el acercamiento a la Junta Militar en aquel entonces, compartía un punto de encuentro en la medida en que brindó su fortaleza y legitimidad y permitió a Obiang Nguema asentarse en el poder.
 
 
3.5. EL COMUNICADO DE LA ANRD 10 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO 1979
 
La Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, después de haber analizado la nueva situación creada en el país, publicó con fecha 10 de agosto del mismo año 1979, un Comunicado para tomar posesión de esta nueva situación. Ese Comunicado fue publicado íntegramente como quinto anexo en el primer Informe de las Naciones Unidas de don Fernando Volio Jimenez, contenido en el documento E/CN.4/1371 de 12 de febrero de 1980, fue publicado igualmente en La Voz del Pueblo número 7, página 34; y también en muchos periódicos del mundo entero y con muchos comentarios en Radios y Televisiones.
 
El Comunicado de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial es un documento en el que nuestro Movimiento se negaba a participar a la reconstrucción del país, si el Consejo Militar Supremo no cumplía con las condiciones siguientes:
 
1) Liberación de todos los presos políticos;
 
2) Regreso inmediato al país de todos los exiliados y refugiados, sin distinción de ideas políticas; 
 
3) Salvaguardar la independencia nacional y la integridad de la nación;
 
4) Fijar la fecha del fin del régimen militar;
 
5) Fijar la fecha del inicio del proceso constituyente que conduzca al desmantelamiento de las estructuras del régimen militar;
 
6) Crear las condiciones objetivas que hagan posible este proceso. Ello implica:
Poner fin al régimen de esclavitud, trabajos forzados y las deportaciones inútiles;
Cese de las arbitrariedades contra el Pueblo: arrestos y detenciones arbitrarios, violaciones de menores, incendios de poblados etc;
Disolución real y efectiva de todos los cuerpos represivos;
Procesamiento de todos y cada uno de los responsables de las atrocidades del régimen anterior.
 
 
3.6. EL JUICIO CONTRA MACIAS NGUEMA
 
El Gobierno del Consejo Militar Supremo anunció que iba organizar un juicio contra Macias Nguema al final de septiembre de 1979, para ello envió las invitaciones a la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Amnesty International y a la Comisión Internacional de Juristas para que esas entidades enviaran observadores a ese juicio. El Señor Teo Van Boven, director de la División de Derechos Humanos de la ONU, informó a la ANRD que no iba enviar observadores. El Secretario General de Amnesty International, dijo a la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial que tampoco iba a enviar los observadores. Al contrario, Niall McDermot, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas, aceptó la invitación del Consejo Militar Supremo, para ello convocó una reunión con la presencia del Señor Lars-Gunnar Eriksson, entonces Director del Fondo Internacional de Intercambio Universitario y con la presencia de Cruz Melchor Eya Nchama, entonces Secretario General de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial. Se decidió de enviar como observador al doctor Alejandro Artucio, un abogado uruguayo y Consejero jurídico de la Comisión Internacional de Juristas. El papel de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial era de informar a Alejandro Artucio de la corta historia de la Guinea Ecuatorial independiente, así como el pasado colonial de nuestro país. A la vuelta de Alejandro Artucio a Ginebra, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial se volvió reunirse con el grupo para escuchar el Informe del Señor Artucio y después las dos organizaciones que patrocinaron el viaje a Guinea Ecuatorial de nuestro observador decidieron de publicar el testimonio del uruguayo, lo que se hizo en noviembre de 1979: “El Juicio de Macias en Guinea Ecuatorial, historia de una dictadura”.
 
Macias Nguema fue juzgado por un Tribunal Militar Especial. Ese Tribunal fue presidido por Eulogio Oyó Riquesa, capitán de la Guardia Nacional y Gobernador Militar de Bioko; dos vocales que eran tenientes de la Guardia Nacional; un vocal ponente Luis Maho Sikacha. El Ministerio Fiscal, representando por José Luis Jones Dougan. El abogado defensor de Macias Nguema fue Eloy Elo Nve Mbengono, el abogado defensor de otras personalidades juzgadas fue Alfredo Thomas King.
 
A Macias Nguema le acusaron de los delitos de Genocidio, Asesinatos masivos, Malversación de Fondos Públicos, Daños Materiales, Violaciones sistemáticas de los derechos humanos, Traición. La sentencia para Macias Nguema fue pena de Muerte y Confiscación de Bienes.
 
Igualmente sentenciaron a pena de Muerte y Confiscación de Bienes a Pastor Nsue, Salvador Ondo Ela, Fortunato Nsogo, Eduardo Nguema Edu, Miguel Eyegue Ntutumu, Bienvenido Micha Nsue. A pena de 14 años, 4 meses y 1 día de prisión, obligación de reparar los daños materiales causados a terceros y de devolver todos los bienes y propiedades ilegalmente adquiridos fueron para Norberto Nsue Micha, Alberto Ndongo Ayang. A pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión fueron para Román Mba Edu y Tobias Nvulu.
 
Un total de 11 personas fueron condenadas en aquel día 29 de septiembre de 1979, justamente once años después, día por día, la misma fecha que Macias Nguema fué elegido presidente en la segunda ronda de las elecciones presidenciales de 1968. Sin margen de apelación, los siete condenados a muerte, fueron inmediatamente ejecutados.  
 
 
3.7. INFORME Y RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS
 
En el primer Informe de las Naciones Unidas del Profesor Fernando Volio Jimenez que hemos citado más arriba, habían once recomendaciones, entre ellas, dos que apoyaban el Comunicado de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial del 10 de agosto. La primera dice: “El Gobierno de Guinea Ecuatorial debe emprender, sin demora, la tarea de convocar a la formación de una Asamblea Nacional Constituyente, que le dé al país un nuevo estatuto fundamental y sea la base de un ordenamiento jurídico moderno y consecuente con las libertades democráticas. En esa nueva constitución política deberán estar garantizados la independencia del Poder Judicial y la vigencia de los derechos políticos”. La segunda recomendación del Profesor Volio Jimenez dice: “El Gobierno de Guinea Ecuatorial debe permitir, entretanto, el regreso de todos los exiliados, incluso de aquellos que tienen legítimas aspiraciones a participar, políticamente, en la reconstrucción del país y en el establecimiento de una verdadera democracia pluralista y representativa, tal y como los propios ciudadanos del país quieran diseñarla, conforme a su propia realidad, experiencia y cultura. Esos exiliados temen, con buenas razones, que el cambio de gobierno no haya significado, en el fondo, un verdadero cambio en la estructura de poder político ni en su actitud en relación con las libertades públicas”.
 
Sin embargo, un Decreto-Ley del Consejo Militar Supremo de fecha 3 de abril de 1980 sorprendió al mundo entero. Decreto-Ley por el que se declaran de aplicación subsidiaria en la República de Guinea Ecuatorial las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que regían hasta el 12 de octubre de 1968. Es decir, Obiang Nguema Mbasogo y su Consejo Militar Supremo, retrocedió la Guinea Ecuatorial en un Estado Colonial once años y cinco meses después de la proclamación de la independencia. Efectivamente desde el 3 de agosto de 1979, Guinea Ecuatorial es gobernada como una Colonia.
 
 
3.8. PLAN DE ACCIÓN PROPUESTO POR LAS NACIONES UNIDAS
 
En el segundo Informe del señor Fernando Volio Jimenez, contenido en el documento E/CN.4/1439 y publicado el 19 de diciembre de 1980, propone al Gobierno de Guinea Ecuatorial un Plan de Acción de tres etapas:
 
En la primera etapa, el experto Volio Jimenez asistirá al Gobierno para revisar todo el sistema legal; es decir, si las leyes o decretos leyes o el funcionamiento de los tribunales están conformes con los derechos humanos y las libertades fundamentales. El experto podría asistir así mismo al Gobierno en la elaboración de nuevas leyes. Es en esa etapa que el Gobierno debería adoptar la Declaración Universal de los derechos humanos como un documento oficial; es esa etapa que el Gobierno debería adherirse al Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; así como al Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y a su Protocolo Facultativo.
 
En la segunda etapa, hay que prestar la atención a la elaboración de una nueva constitución, para ello hay que estimular la vuelta al país a los ciudadanos que huyeron durante el gobierno de Macias Nguema a otros países para que regresasen a su patria. A esa segunda etapa debería promoverse el mejoramiento del sistema educativo, la condición jurídica y social de la mujer, la libertad de prensa, la salud pública, la formación de funcionarios etc.
 
En la tercera etapa, deberá convocarse una Convención constitucional o Asamblea constituyente a fin de redactar una nueva constitución; a continuación, se convocaría un referéndum con el propósito de someter la nueva constitución a la aprobación de los ciudadanos. En esta etapa se contemplaría la participación de los partidos políticos o grupos que representen los distintos sectores sociales de los ciudadanos. Estas etapas tenían que ser una etapa cada año comenzando en 1981. Así la primera etapa le correspondía el 1981, la segunda etapa en 1982, la tercera etapa en 1983 y el referéndum para aprobar la constitución en 1984.
 
 
3.9. LEY FUNDAMENTAL DE AKONIBE
 
Desgraciadamente el Consejo Militar Supremo violó el calendario que él mismo había aceptado. Así, el 4 de mayo de 1982, Obiang Nguema solicitó de las Naciones Unidas el envió de dos juristas especialistas del derecho constitucional, la ONU reclutó al Señor Rubén Hernandez-Val de Costa Rica y al Señor Jorge Mario Laguardia de Guatemala. Al llegar a Malabo se marcharon inmediatamente a Akonibe donde Obiang Nguema había convocado una reunión de 20 personas, nombradas “dedocráticamente” por el mismo. Los expertos latinoamericanos aconsejaron al grupo de veinte de introducir en la Ley fundamental el derecho de Habeas Corpus y el derecho de Amparo y los veinte de Akonibe aceptaron igualmente introducir en la Ley Fundamental todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales. En el momento que los latinoamericanos aconsejaron la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; no aceptaron; tampoco aceptaron un órgano que podría controlar las acciones del presidente de la República y del ejecutivo en general.
 
Por otra parte, para las Naciones Unidas la reunión de los veinte de Akonibe se interpretaba como una primera tentativa de tratar la cuestión de la nueva constitución en Guinea Ecuatorial. La sorpresa de la Comisión de Derechos Humanos, fue cuando se enteraron de que el día 15 de agosto de 1982, la Ley Fundamental de Akonibé fue “aprobada por referéndum”
 
De todas las críticas que se han hecho de esa Ley Fundamental de Akonibe, el mayor crítico fue el Profesor Joseph Owona, agregado de las Facultades de Derecho de la Universidad de Yaoundé, en un artículo que publicó en la revista francesa «Le Mois en Afrique» numero 207-208 de los meses Abril-Mayo 1983, páginas 52-68.
 
El profesor Joseph Owona nos informa que en la Ley Fundamental de Akonibe cohabita dos textos constitucionales. El primer texto que proclama los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho de Habeas Corpus y el derecho de Amparo. El segundo texto destruye dentro de la Ley Fundamental el primer texto que proclama esos derechos.
 
Veamos algunos artículos destructores de los derechos humanos enunciados:
 
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por más de los votos válidamente emitidos. La ley electoral regula las condiciones y circunstancias del proceso electoral (artículo 89).
 
Para ser Presidente de la República se requiere:
a) Ser ecuatoguineano de origen;
b) Estar en gozo de los derechos de ciudadanía;
c) No tener más de setenta y cinco años;
d) Saber interpretar esta Ley Fundamenta;
e) Tener arraigo en el país durante diez años;
f) Haber sido elegido conforme al artículo 89 de esta Ley Fundamental (artículo 90).
 
El presidente es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido (artículo 91).
 
Para poner en práctica todas las instituciones previstas en esta Ley Fundamental, así como asegurar hasta el final el proceso para una democracia total y ordenada, el Presidente de la República es Obiang Nguema Mbasogo, autor y ejecutor de la acción del Glorioso día 3 de agosto de 1979, que devolvió al Pueblo su verdadera libertad, y es el origen de la democratización del país.
 
Transcurridos siete años desde la adopción de esta Ley Fundamental, se aplicará lo dispuesto en el artículo 89 de la misma (Disposición Adicional).
 
Los veinte de Akonibe fueron:
Andrés NCO IVASA, Adolfo NDONGO MICHA MIA, Batho Obama NSUE MENGUE, Francisco GARCIA BERNICO, Teofilo SITOKA BULYABAN, Sivestre SIALE BILEKA, Policarpo MOSUY MBA, Sotero SI ONDO, Pascual ELA ASEKO, Leoncio RONDO MAKOSO, Alfredo THOMAS KING, Narciso MESSEGUER BUAMBO, Eloy ELO NVE MBENGONO, Manuel MAYE NDONGO, Leoncio EDJANG AVORO, Lucas BEHOLI MELANGO, Constantiono OCHA’A NVE, Juan MICHA NSUE NFUMU, Julio NDONG ELA MENGUE, Jacinto OBAMA EYENE.
 
 
3.10. LOS MISMOS MÉTODOS DE DICTADURA DE MACIAS NGUEMA Y LA DE OBIANG NGUEMA
 
Como desprende arriba, la dictadura de Macias Nguema y la de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, comparten iguales métodos de trabajo. Una de las características de ambas dictaduras es la organización de juicios militares o “Consejos de guerras” para eliminar a sus adversarios políticos. A modo de ejemplo, cabe citar algunos casos:
 
El caso de Andrés Moisés Mba Ada, un antiguo miembro fundador de la ANRD, que después del Golpe de Estado del Palacio, regresó a Guinea Ecuatorial y fundó en 1980 la empresa “ExportadoraImportadora de Guinea Ecuatorial, Sociedad Anónima”, en anagrama EXIGENSA. En cuanto esa empresa empezó a tener mucho éxito, Obiang Nguema entró en el Consejo de Administración y se hizo con la empresa. Para justificar el robo de esa empresa acusó a Mba Ada de preparar un Golpe de Estado contra el Consejo Militar Supremo. Se organizó un Consejo de Guerra en junio de 1981, presidida por Eulogio Oyó Riquesa y como juez instructor José Moro Mba. Sentencia: Damían Owono Mituy fue condenado a muerte. 11 personas fueron condenadas a 30 años de cárcel y 28 personas a seís meses de cárcel.
 
En julio de 1983, fue organizado otro Consejo de Guerra o Tribunal Militar, el cual fue presidido por el Comandante Melchor Ndongo Mba, apoyado por oficiales de los Guardias Marroquies. Acusación: Intento del Golpe de Estado. Sentencia: Carmelo Owono Ndongo y Pablo Ebana Eyang, fueron condenados a muerte. Numerosas personas fueron condenadas a varios años de prisión. El Sargento Venancio Mikó se refugió en la Embajada de España y ese último país negoció con la dictadura para que no le condenara a muerte; pero no se ha vuelto saber nada del Sargento.
 
El 8 junio de 1985, se organiza otro Tribunal Militar o Consejo de Guerra. Acusación: Injurias al Jefe del Estado hecho por dos diputados. El juicio fue presidido por el Ministro de Defensa Fructuoso Mba Oñana Nchama. Sentencia: Los diputados Eduardo Ebang Masie y Antonio Ebang Mbele Abang, fueron condenados por dos años de cárcel.
 
Agosto de 1986, se organiza un Tribunal Militar o Consejo de Guerra. Acusación: Tentativa de Golpe de Estado, 18 a 20 de julio de 1986. Acusación: Injurias al Jefe del Estado. El Consejo de Guerra fue presidido por Melanio Ebendeng, jefe de las Fuerzas Armadas y ViceMinistro de Defensa. Señalaron a Eugenio Abeso Mondu como líder del Golpe en colaboración de su hermano. Sentencia: Eugenio Abeso Mondu y Melchor Ndongo Mondu, fueron condenados a 20 años de prisión. Fueron condenados a 18 años de prisión por encubrimiento de la conspiración Nicolás Engonga, Sima Bartolomé Mbele, Wenceslao Owono Mba, Daniel Esono Eyí y Antonio Sima Mbega. Fueron condenados a 28 meses de prisión por injurias al Jefe de Estado Fructuoso Mba Oñana Nchama, Marcos Mba Ondo, Guillermo Nguema Ela, Tarsicio Mañe Abeso, José Ondo Eyí y Damian Ondo Mañe.
 
A veces después de estas sentencias absurdas se organizan igualmente absurdas amnistías. Son absurdas porque las condenas no fueron justas. Teodoro Obiang Nguema continúa organizando falsos juicios, continúa secuestrando a los refugiados políticos, continúa infiltrando a la población en el interior y en el exterior del país. Esta es la segunda dictadura de nuestro país.
 
 
3.11. LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DICTADURA DE OBIANG NGUEMA
 
En el plano meramente político, la consolidación institucional de la dictadura de Obiang Nguema, se da a partir de la fundación del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, PDGE, como el instrumento político que permite a la dictadura un control absoluto sobre todos los sectores del Estado y las instituciones sociales, practicando en el interior de estos los métodos de corrupción, de nepotismo y de exclusión social y utilizando todos los mecanismos de control sobre la sociedad. La creación del PDGE, un reciclaje del anterior partido único de la dictadura de Macias Nguema, el PUNT, incidió fuertemente en la configuración política-ideológica del actual régimen como un partido con ideología autoritaria que obligaba la afiliación de todos los ciudadanos y la rendición de tributos a las personas que detentan la autoridad. 
 
Pero no fue hasta las revueltas a favor de la democracia que surgieron con la caída del bloque comunista, que la dictadura de Obiang Nguema consiguió llevar a cabo y consolidar sus pretensiones de neutralizar a la oposición política mediante una defectuosa ficción de democracia, el mal llamado proceso de “Ensayo democrático”. Este hecho secundado por algunos sectores nacionales e internacionales patentó el reconocimiento de la dictadura como una democracia a la africana. Es importante señalar aquí que este periodo fue también escenario de una amplia lucha democrática de parte de algunos sectores nacionales e internacionales que pretendían incluir Guinea Ecuatorial en el horizonte de aquellas revueltas democráticas. En el punto más álgido, 1992, el dictador respondió con una combinación de concesiones políticas formales y represión a los sectores populares, logrando posteriormente limar asperezas con algunos grupos a través de pactos políticos para mantener de una forma institucionalizada la prolongación de la dictadura.   
 
Desde entonces, el régimen de Obiang Nguema se mantiene en el poder mediante el refuerzo del poder político, económico y el poder sobre los militares y paramilitares. Por ello y para afianzar su credibilidad a nivel nacional e internacional, se empeña a recurrir al mecanismo adicional de dar formalidades democráticas a las instituciones, llegar a pactos políticos con grupos que le secundan, reformar su propia Constitución y celebrar elecciones fraudulentas, todo al objeto de acallar las críticas, proyectar una defectuosa ficción de democracia ante el concierto internacional y nacional y encubrir su verdadero carácter de dictadura.
 
Conviene destacar que el auge económico generado por el inicio de la explotación de los recursos minerales, el petróleo en particular, favoreció además al grupo dirigido por Obiang Nguema el cual aprovecha para fortalecer sus nexos con los multinacionales y países con fuertes intereses, cediendo a estos todos los derechos estratégicos sobre nuestros territorios y sectores económicos, en la medida que el país se ha convertido en territorio abonado y controlado desde fuera con fines de explotación descarada de las compañías extranjeras a nuestros recursos minerales y forestales y la penetración y control mayoritario extranjeros de casi todos los sectores económicos del país.
 
Mientras el actual dictador y su familia aprovechan de la coyuntura para iniciar un desmesurado proceso de enriquecimiento personal por métodos fraudulentos que incluyen todo tipo de negocios y el uso personal del aparato del Estado para obtener mecanismos extraeconómicos de enriquecimiento, la dictadura ahoga por la fuerza todas las demandas populares persiguiendo a sangre y fuego cualquiera que propugne la democracia y el desarrollo del país o que intente resolver los ingentes problemas. Para este objetivo mantiene el control absoluto sobre todas las fuerzas de seguridad nacional la cual utiliza para intimidar e inutilizar a la población. La autoridad y cohesión sobre el ejército nacional y la lealtad de este sobre la persona que detenta la autoridad no se basa a través de una profesionalización de este, sino mediante el fomento en sus miembros manejos ilegales de muchos fondos y muchas otras formas de corrupción en vista al enriquecimiento personal de los altos mandos y la movilización ascendente.       
 
 
3.12. ¿POR QUÉ LA ANRD NO REGRESA AL PAÍS? ¿Y POR QUÉ LA LUCHA DEBE CONTINUAR?
 
Pues a pesar de considerarse a sí mismo como una democracia, la arbitrariedad de sus actos, la represión político-militar sistemática avalada por algunos sectores nacionales e internacionales ha sido y sigue siendo la pauta general y la verdadera garantía con que ha contado la dictadura de Obiang Nguema para mantenerse en el poder. 
 
En efecto, desde el mismo momento del Golpe de Estado, el 3 de agosto de 1979, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial viene manteniendo la opinión de que el Golpe de Estado de 1979 no había significado una ruptura total del sistema que vivíamos antes; que seguían siendo los mismos responsables que durante once años han estado matando y asesinando a la población; los mismos que habían asistido y participado en las minuciosas sesiones de torturas en las cárceles y en los trabajos forzados que llevaron a la muerte a miles de inocentes guineo-ecuatorianos; los que saqueaban y quemaban pacíficas aldeas y pueblos, deportando a la gente a trabajos tipificados de esclavitud; los responsables directos de mantener vivo y en activo el sistema de corrupción y de chivateo que llevó a cárceles, torturas, exilio o a la muerte de miles de personas; etc.
 
En consecuencia y teniendo en cuenta que el fin último del proyecto de la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial es acabar con el sistema de la dictadura en Guinea Ecuatorial y construir una sociedad de personas libres, iguales y solidarias; que estos objetivos estaban y todavía siguen lejos de garantizarse y realizarse dentro del actual sistema totalitario; considerando que ante la apatía generada por el masivo abandono de los militantes que optaron por regresar al país después del Golpe de Estado, había que dar una respuesta firme y programado. La Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, en su IV Congreso de 1983, decidió continuar la lucha hasta que considere realizadas las legítimas aspiraciones democráticas en nuestro país.
 
Desde entonces, pasando por cada Congreso hasta el último VI Congreso; en cada acontecimiento nacional e internacional relevante, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial viene reafirmando su posición de continuar la lucha. Ni las revueltas a favor de la democracia que surgieron con la caída del bloque comunista, 1991, y que provocó otro regreso masivo de los exiliados al país y trajo consigo y para los dictadores nuevas maneras de aferrarse en el poder, conocidas como “democracias de partido único”, o “democracias africanas”; ni los múltiples diálogos o llamamientos al diálogo que organiza el dictador o la oposición, han logrado detener los ánimos de lucha o arrancar a la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial de su posición. Por el contrario, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, con tenacidad y sin desmayo, continúa luchando contra la dictadura de Obiang Nguema y sus lacayos, condenando y desenmascarando el verdadero carácter de esta dictadura.
 
En su interior, se mantiene un continuo debate sobre la organización ideológica y política, así como el modelo y tipo de lucha necesarios ante las nuevas realidades nacionales e internacionales. Y desde las actuales dinámicas sociales, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial está reflexionando, repuntando y reforzando el proyecto de lucha. La ambición es un proyecto que no se limita al ropaje populista que muchas veces le da la abstracción de políticas de apariencia, sino un proyecto capaz de formular iniciativas estratégicas y de formar opinión mediante un relato atractivo y convincente.
 
Por estas razones, la Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial entiende y mantiene la opinión de que la lucha debe continuar, para:
 
1) Restaurar la Constitución de 1968 que fue el compromiso obtenido en la Conferencia Constitucional de 1967-1968; y para promover la forma del Estado descentralizado con gobiernos autónomos provinciales como estipula esa misma Constitución.
 
2) Instaurar un Estado Laico separado de todas las confesiones religiosas.
 
3) Organizar una Sociedad basada en la Formación Permanente de los ciudadanos, la investigación científica y tecnológica y la lucha contra el analfabetismo, la falsificación y la compra de diplomas académicos.
 
4) Instaurar los servicios sanitarios modernos y la salud pública en todos los rincones de Guinea Ecuatorial.
 
 5) Organizar la producción de Bienes, la circulación de Bienes y la consumación de Bienes, la industrialización del país, protegiendo escrupulosamente el medio ambiente y conservando parte de los recursos para las generaciones futuras.
 
6) Organizar los Cuerpos de Seguridad para la protección de los ciudadanos, de las instituciones municipales, provinciales y estatales y creando el ambiente de la seguridad psicológica
 
7) Instaurar la Justicia, administrada en nombre del Pueblo de Guinea Ecuatorial e independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.
 
8) Promover y proteger las culturas de todas las comunidades de Guinea Ecuatorial y luchar contra el racismo, el tribalismo, el clanismo, el odio entre grupos.
 
9) Combatir la corrupción, la vida fácil y el secuestro de los recursos nacionales al servicio de una familia, de una comunidad, de un distrito o de una provincia.
 
10) Defender los intereses de Guinea Ecuatorial a nivel internacional, trabajando con todos los Estados del mundo, promoviendo el imperio del Derecho Internacional y observando la neutralidad en los conflictos entre naciones.

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