ANRD y la nociĂłn de Pueblos y Comunidades

El Pueblo en el sentido amplio se confunde con la nociĂłn de la poblaciĂłn; es decir, el Pueblo institucionalizado, dotado de una fisonomĂa jurĂdica precisa. Esta nociĂłn se encarna en el censo electoral y designa el conjunto de los ciudadanos inscritos en las listas electorales con el fin de ejercer el derecho de voto. Este es el Pueblo a que Abraham Lincoln (1809-1865) se refiere cuando define la Democracia como: “Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo”. En otras palabras, la Democracia es aquella forma de gobierno en la cual el pueblo no es sĂłlo el sujeto pasivo (el gobernado) sino tambiĂ©n el sujeto activo (el que gobierna) y esto persiguiendo el bien de todo el pueblo (sujeto final). Para ser miembro de ese Pueblo hay que haber alcanzado la mayorĂa de edad que en muchos paĂses se ha fijado a los 18 años. Existen tambiĂ©n personas que han alcanzado la mayorĂa de edad, sin embargo, no pueden ejercer su derecho de voto porque los tribunales les han retirado el ejercicio de sus derechos polĂticos.
NociĂłn Pueblo y Estado
Mientras el Pueblo institucionalizado dota de una fisonomĂa jurĂdica precisa, aquĂ el Pueblo en Derecho Internacional, no constituye una nociĂłn jurĂdica precisa. A veces se refiere a la nociĂłn de los Estados. Por ejemplo:
- El preámbulo de la Carta de la ONU: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”.
- En el artĂculo 55 capĂtulo IX, de esa misma Carta de la ONU, “Con el propĂłsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacĂficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinaciĂłn de los pueblos, la OrganizaciĂłn promoverá: a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econĂłmico y social”.
- La DeclaraciĂłn sobre la concesiĂłn de la independencia a los paĂses y pueblos coloniales, ResoluciĂłn 1514 (XV) de la Asamblea general de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960.
- La Carta Africana de los derechos humanos y de los Pueblos, asĂ como la ComisiĂłn Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
Noción Pueblo y Comunidades o grupos étnicos
La noción de Pueblo a veces se utiliza para referirse a noción de comunidades o regiones o, para identificar un grupo étnico (racial o cultural). Muy frecuente es también el uso identitario, movilizador y de pertenencia sentimental (en expresiones como los lemas “el pueblo unido jamás será vencido”). Hay muchos ejemplos donde la noción de Pueblo se utiliza para identificar comunidades, regiones, grupo, etc. Queremos señalar los ejemplos siguientes:
- El Convenio nĂşmero 107 sobre Poblaciones IndĂgenas y Tribales, adoptado por la OrganizaciĂłn Internacional de Trabajo en Ginebra el 26 de junio de 1957, al objetivo de proteger a las poblaciones que fueron invadidas por el colonialismo.
- El Convenio nĂşmero 169 sobre los Pueblos IndĂgenas y Tribales en paĂses independientes, adoptado por la OrganizaciĂłn Internacional de Trabajo el 27 de junio de 1989, que entrĂł en vigor el 5 de septiembre de 1991.
- La DeclaraciĂłn sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorĂas nacionales o Ă©tnicas, religiosas y lingĂĽĂsticas, ResoluciĂłn 47/135 de 18 de diciembre de 1992, y
- La DeclaraciĂłn de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĂgenas, ResoluciĂłn A/61/L.67 y Add.1.
- La DeclaraciĂłn Universal de los Derechos de los Pueblos, adoptado en la Conferencia Internacional de Argel, Argelia, entre el 28 de junio a 4 de julio de 1976 con la participaciĂłn de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial. La DeclaraciĂłn consta de un Preámbulo y 30 artĂculos agrupados en:
– Derecho a la existencia de los Pueblos (artĂculos 1 al 4);
– Derechos a la autodeterminaciĂłn de los Pueblos (Art. 5 al 7);
– Derechos econĂłmicos de los Pueblos (art. 8 al 12);
– Derechos a la cultura de los Pueblos (art.13 al 15);
– Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes (art. 16 al 18);
– Derecho a las minorĂas (art. 19 al 21);
– GarantĂas y Sanciones (Art. 22 al 30).
b) La Democracia Territorial
La Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial entiende que para organizar una Administración que esté al servicio de los ciudadanos, una Administración de proximidad, es importante la descentralización del Estado.
Las tradiciones polĂticas de algunos grupos humanos de Guinea Ecuatorial son tradiciones de descentralizaciĂłn polĂtica del Estado. En un pasado más cercano, la Guinea Ecuatorial experimentĂł durante cuatro años el sistema de la AutonomĂa EconĂłmica Administrativa. La ConstituciĂłn de 1968, fue una ConstituciĂłn del Estado AutonĂłmico; es decir, con un Gobierno Central y con Gobiernos Provinciales constitucionales.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial en su Congreso fundacional fue la restauraciĂłn de la histĂłrica ConstituciĂłn de 1968; y considerando todo lo que precede, la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática, ANRD, de Guinea Ecuatorial, propone como objetivo una vez en el paĂs:
- Convocar la Asamblea Nacional Constituyente para adoptar y emendar la ConstituciĂłn adoptada por referĂ©ndum el 11 de agosto de 1968, que entrĂł en vigor el 12 de octubre del mismo año 1968, el dĂa de nuestra Independencia.
- Restaurar las Demarcaciones Territoriales creadas por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de la Segunda RepĂşblica Española de 13 de abril de 1935. Esta divisiĂłn administrativa fue reformada con la Ordenanza del Gobernador General de 12 de noviembre de 1952. Desde esa Ăşltima fecha no se habĂa vuelto a modificar. Aunque el rĂ©gimen de Francisco Macias Nguema, cambiĂł los nombres de la isla de Fernando Poo por la isla de Macias Nguema y la isla de AnnobĂłn por la Isla de Pagalu, la divisiĂłn administrativa no fue modificada. Sin embargo y sin necesidad alguna emanada de la poblaciĂłn que desde 1935, estaba acostumbrada con las demarcaciones territoriales existentes, el rĂ©gimen de Teodoro Obiang Nguema decide introducir una divisiĂłn administrativa con el Ăşnico objetivo de favorecer a su distrito natal, distrito de Mongomo, y hacerle capital de una provincia.
La Alianza Nacional de Restauración Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial va a restaurar la división administrativa que heredó del Estado Colonial el 12 de octubre de 1968, para crear provincias autónomas en acuerdo a la histórica Constitución de 1968.