Miembros de la ANRD

Puede ser militante de la Alianza Nacional de Restauración Democrática, A.N.R.D. de Guinea Ecuatorial, cualquier hija o hijo de Guinea Ecuatorial sin discriminación de origen, sexo o religión;
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que haga suya su filosofĂa, sus principios, su programa y sus Estatutos;
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que se incorpore a uno de sus organismos;
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que trabaje activamente en el organismo que pertenezca;
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que aplique las Resoluciones de los Congresos y las directrices del Comité Central y de la Junta Ejecutiva;
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que observe su disciplina militante;
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que apoye siempre a la organizaciĂłn y que cotice regularmente.
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2) Son simpatizantes de la ANRD, aquellas personas que, sin ser militante, manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con la ANRD, simpaticen con su causa y colaboran con sus fines, sus actividades polĂticas y financieras, con excepciĂłn de elegir y ser elegido para los Ă“rganos de direcciĂłn.
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ArtĂculo 12
El ingreso a la A.N.R.D. se hará de forma directa, personal, individual, libre y voluntaria:
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1) Durante el exilio,
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mediante cooptación de militantes a través de los cursos, seminarios, coloquios y conferencias que los miembros refundadores estarán organizando constantemente. Los militantes cooptados tendrán un periodo de transición definidos por los órganos directivos, antes de ser admitidos definitivamente. Por cuestiones de procedimiento, los militantes cooptados harán una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva para su aprobación oficial.
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Mediante una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva. El solicitante será previamente entrevistado y orientado antes de ser admitido definitivamente.
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2) Una vez legalizado en el paĂs,
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la afiliación se realizará a través de los Comités de Bases en que corresponda la residencia de la persona solicitante o ser recomendado por éste.
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3) La afiliaciĂłn a la A.N.R.D. exige además no haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organizaciĂłn polĂtica a la que haya pertenecido;
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4) es incompatible la afiliaciĂłn a la A.N.R.D. con la pertenencia a otra organizaciĂłn polĂtica simultanea o grupos contrarios a los principios, la lĂnea polĂtica y las actividades del Movimiento. La ComisiĂłn Arbitral, decidirá sobre las incompatibilidades;
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ArtĂculo 13
La calidad de militante se obtiene:
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haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor de la ANRD, tener vocaciĂłn de servir a la ciudadanĂa;
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haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la estructura de la ANRD;
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cada militante de la A.N.R.D. estará provisto de un código de identificación personal debidamente numerado.
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DERECHOS DE LOS MILITANTES
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ArtĂculo 14
Son derechos de los militantes de la A.N.R.D., después del periodo transitorio:
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participar en todas las actividades deliberativas y decisionales del Movimiento, asĂ como a elegir y ser elegido para cualquier tipo de cargo institucional;
Â
disponer de un cĂłdigo de identificaciĂłn de militante;
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expresar libremente sus opiniones, por oral y por escrito, salvaguardando el respeto a los demás militantes;
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participar en la formaciĂłn polĂtica e ideolĂłgica que le permita promocionar y desarrollar la lĂnea polĂtica y los programas de nuestro Movimiento;
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disponer de la informaciĂłn necesaria para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones polĂticas y orgánicas;
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formar parte de los Grupos de Trabajos a todos los niveles del Movimiento;
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respetar y proteger su opiniĂłn polĂtica, sus convicciones religiosas y morales, asĂ como su vida privada;
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utilizar los datos personales de otros militantes, Ăşnicamente para fines internos del Movimiento.
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DEBERES DE LOS MILITANTES
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ArtĂculo 15
Son deberes de los militantes de la ANRD:
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elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del Movimiento y lo dispuesto en los presentes Estatutos;
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estudiar, defender los intereses de la A.N.R.D. y de Guinea Ecuatorial y propagar la teorĂa, los objetivos estratĂ©gicos y las posiciones tácticas de nuestro Movimiento;
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cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones, acuerdos y resoluciones del Movimiento, asà como sus métodos de trabajo y de dirección;
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asistir de forma activa a los actos de la vida orgánica y polĂtica que convoca el Movimiento;
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comportarse como autĂ©nticos luchadores de la vanguardia, siendo perspicaces en lo polĂtico, combativos y audaces en la lucha, modestos en su comportamiento, entusiastas y abnegados defensores del Pueblo;
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desarrollar la crĂtica y la autocrĂtica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningĂşn caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniĂ©ndose de hacer acusaciones falsas o de utilizar la fábula para empañar la imagen de sus compañeros;
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mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes, asà como humildad, solidaridad moral y material con los compañeros y amigos del Movimiento;
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guardar secretos y mantener una correcta vigilancia en el seno de la organizaciĂłn, para descubrir los agentes del enemigo que pudieran infiltrarse en ella;
Â
Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Movimiento;
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No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Movimiento a menos que se trate de informaciones, que, por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
Â
abonar y estar al corriente de las cuotas establecidas por los Ăłrganos competentes, asĂ como contribuir econĂłmicamente a las arcas del Movimiento. Cuando se trata de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca la direcciĂłn polĂtica;
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defender la disciplina y las reglas de funcionamiento:
la sumisiĂłn democrática de minorĂa a la mayorĂa;
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la subordinaciĂłn de las instancias inferiores a las superiores;
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asĂ como la subordinaciĂłn de los intereses personales a los objetivos de nuestro Movimiento.
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ArtĂculo 16
El militante que cometa infracciones a los Proyectos del Movimiento, haga manifestaciones públicas que puedan deteriorar la imagen del Movimiento, cometa notoriamente actos de indisciplina, calumnie a sus compañeras o compañeros, provoque conflictos graves de convivencia o viole las obligaciones de militancia contenidas en los presentes Estatutos, será sancionado con las siguientes medidas:
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Advertencia,
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DestituciĂłn de sus funciones de responsabilidad (si las ocupa),
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SuspensiĂłn temporal y
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ExclusiĂłn definitiva de la A.N.R.D.
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Todas las sanciones se adquieren por una mociĂłn adoptada con un voto de mayorĂa de dos tercios (2/3) y son acordadas por el organismo a que pertenece el miembro o por organismos superiores a Ă©l. En todo caso, deben ser confirmadas por el organismo inmediatamente superior.
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ArtĂculo 17
En caso de sanciones graves, el militante tiene el derecho de recurrir a los Ăłrganos centrales de la A.N.R.D.
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Los casos de reincorporación de los miembros serán estudiados por los organismos centrales en consulta con las respectivas instancias regionales o de distrito.
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que haga suya su filosofĂa, sus principios, su programa y sus Estatutos;
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que se incorpore a uno de sus organismos;
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que trabaje activamente en el organismo que pertenezca;
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que aplique las Resoluciones de los Congresos y las directrices del Comité Central y de la Junta Ejecutiva;
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que observe su disciplina militante;
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que apoye siempre a la organizaciĂłn y que cotice regularmente.
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2) Son simpatizantes de la ANRD, aquellas personas que, sin ser militante, manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con la ANRD, simpaticen con su causa y colaboran con sus fines, sus actividades polĂticas y financieras, con excepciĂłn de elegir y ser elegido para los Ă“rganos de direcciĂłn.
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ArtĂculo 12
El ingreso a la A.N.R.D. se hará de forma directa, personal, individual, libre y voluntaria:
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1) Durante el exilio,
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mediante cooptación de militantes a través de los cursos, seminarios, coloquios y conferencias que los miembros refundadores estarán organizando constantemente. Los militantes cooptados tendrán un periodo de transición definidos por los órganos directivos, antes de ser admitidos definitivamente. Por cuestiones de procedimiento, los militantes cooptados harán una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva para su aprobación oficial.
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Mediante una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva. El solicitante será previamente entrevistado y orientado antes de ser admitido definitivamente.
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2) Una vez legalizado en el paĂs,
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la afiliación se realizará a través de los Comités de Bases en que corresponda la residencia de la persona solicitante o ser recomendado por éste.
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3) La afiliaciĂłn a la A.N.R.D. exige además no haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organizaciĂłn polĂtica a la que haya pertenecido;
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4) es incompatible la afiliaciĂłn a la A.N.R.D. con la pertenencia a otra organizaciĂłn polĂtica simultanea o grupos contrarios a los principios, la lĂnea polĂtica y las actividades del Movimiento. La ComisiĂłn Arbitral, decidirá sobre las incompatibilidades;
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ArtĂculo 13
La calidad de militante se obtiene:
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haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor de la ANRD, tener vocaciĂłn de servir a la ciudadanĂa;
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haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la estructura de la ANRD;
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cada militante de la A.N.R.D. estará provisto de un código de identificación personal debidamente numerado.
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DERECHOS DE LOS MILITANTES
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ArtĂculo 14
Son derechos de los militantes de la A.N.R.D., después del periodo transitorio:
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participar en todas las actividades deliberativas y decisionales del Movimiento, asĂ como a elegir y ser elegido para cualquier tipo de cargo institucional;
Â
disponer de un cĂłdigo de identificaciĂłn de militante;
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expresar libremente sus opiniones, por oral y por escrito, salvaguardando el respeto a los demás militantes;
Â
participar en la formaciĂłn polĂtica e ideolĂłgica que le permita promocionar y desarrollar la lĂnea polĂtica y los programas de nuestro Movimiento;
Â
disponer de la informaciĂłn necesaria para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones polĂticas y orgánicas;
Â
formar parte de los Grupos de Trabajos a todos los niveles del Movimiento;
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respetar y proteger su opiniĂłn polĂtica, sus convicciones religiosas y morales, asĂ como su vida privada;
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utilizar los datos personales de otros militantes, Ăşnicamente para fines internos del Movimiento.
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DEBERES DE LOS MILITANTES
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ArtĂculo 15
Son deberes de los militantes de la ANRD:
Â
elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del Movimiento y lo dispuesto en los presentes Estatutos;
Â
estudiar, defender los intereses de la A.N.R.D. y de Guinea Ecuatorial y propagar la teorĂa, los objetivos estratĂ©gicos y las posiciones tácticas de nuestro Movimiento;
Â
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones, acuerdos y resoluciones del Movimiento, asà como sus métodos de trabajo y de dirección;
Â
asistir de forma activa a los actos de la vida orgánica y polĂtica que convoca el Movimiento;
Â
comportarse como autĂ©nticos luchadores de la vanguardia, siendo perspicaces en lo polĂtico, combativos y audaces en la lucha, modestos en su comportamiento, entusiastas y abnegados defensores del Pueblo;
Â
desarrollar la crĂtica y la autocrĂtica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningĂşn caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniĂ©ndose de hacer acusaciones falsas o de utilizar la fábula para empañar la imagen de sus compañeros;
Â
mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes, asà como humildad, solidaridad moral y material con los compañeros y amigos del Movimiento;
Â
guardar secretos y mantener una correcta vigilancia en el seno de la organizaciĂłn, para descubrir los agentes del enemigo que pudieran infiltrarse en ella;
Â
Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Movimiento;
Â
No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Movimiento a menos que se trate de informaciones, que, por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
Â
abonar y estar al corriente de las cuotas establecidas por los Ăłrganos competentes, asĂ como contribuir econĂłmicamente a las arcas del Movimiento. Cuando se trata de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca la direcciĂłn polĂtica;
Â
defender la disciplina y las reglas de funcionamiento:
la sumisiĂłn democrática de minorĂa a la mayorĂa;
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la subordinaciĂłn de las instancias inferiores a las superiores;
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asĂ como la subordinaciĂłn de los intereses personales a los objetivos de nuestro Movimiento.
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ArtĂculo 16
El militante que cometa infracciones a los Proyectos del Movimiento, haga manifestaciones públicas que puedan deteriorar la imagen del Movimiento, cometa notoriamente actos de indisciplina, calumnie a sus compañeras o compañeros, provoque conflictos graves de convivencia o viole las obligaciones de militancia contenidas en los presentes Estatutos, será sancionado con las siguientes medidas:
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Advertencia,
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DestituciĂłn de sus funciones de responsabilidad (si las ocupa),
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SuspensiĂłn temporal y
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ExclusiĂłn definitiva de la A.N.R.D.
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Todas las sanciones se adquieren por una mociĂłn adoptada con un voto de mayorĂa de dos tercios (2/3) y son acordadas por el organismo a que pertenece el miembro o por organismos superiores a Ă©l. En todo caso, deben ser confirmadas por el organismo inmediatamente superior.
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ArtĂculo 17
En caso de sanciones graves, el militante tiene el derecho de recurrir a los Ăłrganos centrales de la A.N.R.D.
Â
Los casos de reincorporación de los miembros serán estudiados por los organismos centrales en consulta con las respectivas instancias regionales o de distrito.
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