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Miembros de la ANRD

Esperanza

Puede ser militante de la Alianza Nacional de Restauración Democrática, A.N.R.D. de Guinea Ecuatorial, cualquier hija o hijo de Guinea Ecuatorial sin discriminación de origen, sexo o religión;
 
que haga suya su filosofĂ­a, sus principios, su programa y sus Estatutos;
 
que se incorpore a uno de sus organismos;
 
que trabaje activamente en el organismo que pertenezca;
 
que aplique las Resoluciones de los Congresos y las directrices del Comité Central y de la Junta Ejecutiva;
 
que observe su disciplina militante;
 
que apoye siempre a la organizaciĂłn y que cotice regularmente.
 
2) Son simpatizantes de la ANRD, aquellas personas que, sin ser militante, manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con la ANRD, simpaticen con su causa y colaboran con sus fines, sus actividades políticas y financieras, con excepción de elegir y ser elegido para los Órganos de dirección.
 
ArtĂ­culo 12
El ingreso a la A.N.R.D. se hará de forma directa, personal, individual, libre y voluntaria:
 
1) Durante el exilio,
 
mediante cooptación de militantes a través de los cursos, seminarios, coloquios y conferencias que los miembros refundadores estarán organizando constantemente. Los militantes cooptados tendrán un periodo de transición definidos por los órganos directivos, antes de ser admitidos definitivamente. Por cuestiones de procedimiento, los militantes cooptados harán una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva para su aprobación oficial.
 
Mediante una solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva. El solicitante será previamente entrevistado y orientado antes de ser admitido definitivamente.
 
2) Una vez legalizado en el paĂ­s,
 
la afiliación se realizará a través de los Comités de Bases en que corresponda la residencia de la persona solicitante o ser recomendado por éste.
 
3) La afiliación a la A.N.R.D. exige además no haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organización política a la que haya pertenecido;
 
4) es incompatible la afiliación a la A.N.R.D. con la pertenencia a otra organización política simultanea o grupos contrarios a los principios, la línea política y las actividades del Movimiento. La Comisión Arbitral, decidirá sobre las incompatibilidades;
 
ArtĂ­culo 13
La calidad de militante se obtiene:
 
haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor de la ANRD, tener vocaciĂłn de servir a la ciudadanĂ­a;
 
haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la estructura de la ANRD;
 
cada militante de la A.N.R.D. estará provisto de un código de identificación personal debidamente numerado.
 
 
DERECHOS DE LOS MILITANTES
 
ArtĂ­culo 14
Son derechos de los militantes de la A.N.R.D., después del periodo transitorio:
 
participar en todas las actividades deliberativas y decisionales del Movimiento, asĂ­ como a elegir y ser elegido para cualquier tipo de cargo institucional;
 
disponer de un cĂłdigo de identificaciĂłn de militante;
 
expresar libremente sus opiniones, por oral y por escrito, salvaguardando el respeto a los demás militantes;
 
participar en la formaciĂłn polĂ­tica e ideolĂłgica que le permita promocionar y desarrollar la lĂ­nea polĂ­tica y los programas de nuestro Movimiento;
 
disponer de la información necesaria para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas y orgánicas;
 
formar parte de los Grupos de Trabajos a todos los niveles del Movimiento;
 
respetar y proteger su opiniĂłn polĂ­tica, sus convicciones religiosas y morales, asĂ­ como su vida privada;
 
utilizar los datos personales de otros militantes, Ăşnicamente para fines internos del Movimiento.
 
 
DEBERES DE LOS MILITANTES
 
ArtĂ­culo 15
Son deberes de los militantes de la ANRD:
 
elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del Movimiento y lo dispuesto en los presentes Estatutos;
 
estudiar, defender los intereses de la A.N.R.D. y de Guinea Ecuatorial y propagar la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones tácticas de nuestro Movimiento;
 
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones, acuerdos y resoluciones del Movimiento, así como sus métodos de trabajo y de dirección;
 
asistir de forma activa a los actos de la vida orgánica y política que convoca el Movimiento;
 
comportarse como auténticos luchadores de la vanguardia, siendo perspicaces en lo político, combativos y audaces en la lucha, modestos en su comportamiento, entusiastas y abnegados defensores del Pueblo;
 
desarrollar la crítica y la autocrítica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningún caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniéndose de hacer acusaciones falsas o de utilizar la fábula para empañar la imagen de sus compañeros;
 
mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes, así como humildad, solidaridad moral y material con los compañeros y amigos del Movimiento;
 
guardar secretos y mantener una correcta vigilancia en el seno de la organizaciĂłn, para descubrir los agentes del enemigo que pudieran infiltrarse en ella;
 
Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Movimiento;
 
No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Movimiento a menos que se trate de informaciones, que, por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
 
abonar y estar al corriente de las cuotas establecidas por los órganos competentes, así como contribuir económicamente a las arcas del Movimiento. Cuando se trata de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca la dirección política;
 
defender la disciplina y las reglas de funcionamiento:
la sumisión democrática de minoría a la mayoría;
 
la subordinaciĂłn de las instancias inferiores a las superiores;
 
asĂ­ como la subordinaciĂłn de los intereses personales a los objetivos de nuestro Movimiento.
 
ArtĂ­culo 16
El militante que cometa infracciones a los Proyectos del Movimiento, haga manifestaciones públicas que puedan deteriorar la imagen del Movimiento, cometa notoriamente actos de indisciplina, calumnie a sus compañeras o compañeros, provoque conflictos graves de convivencia o viole las obligaciones de militancia contenidas en los presentes Estatutos, será sancionado con las siguientes medidas:
 
Advertencia,
 
DestituciĂłn de sus funciones de responsabilidad (si las ocupa),
 
SuspensiĂłn temporal y
 
ExclusiĂłn definitiva de la A.N.R.D.
 
Todas las sanciones se adquieren por una moción adoptada con un voto de mayoría de dos tercios (2/3) y son acordadas por el organismo a que pertenece el miembro o por organismos superiores a él. En todo caso, deben ser confirmadas por el organismo inmediatamente superior.
 
ArtĂ­culo 17
En caso de sanciones graves, el militante tiene el derecho de recurrir a los Ăłrganos centrales de la A.N.R.D.
 
Los casos de reincorporación de los miembros serán estudiados por los organismos centrales en consulta con las respectivas instancias regionales o de distrito.

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