
La Junta Ejecutiva
La Junta Ejecutiva es el órgano de dirección política por excelencia de la ANRD. La Junta Ejecutiva es elegida por el Congreso.
Atribuciones de la Junta Ejecutiva
Articulo 31
Son atribuciones y competencias especiales de la Junta Ejecutiva:
1) Materializar en la práctica las resoluciones, decisiones y directrices políticas del Congreso Nacional y del Comité Central.
2) Asegurar y organizar la dirección permanente de las actividades diarias del Movimiento, su deliberación y toma de decisiones.
3) Establecer y determinar la línea táctica y estratégica del Movimiento conforme a la política general trazada por el Congreso Nacional y velar por la aplicación de dichas líneas estratégicas y tácticas, así como de todos los principios programáticos acordados por los organismos competentes.
4) Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros del Movimiento las Resoluciones del Congreso Nacional y del Comité Central y las suyas propias.
5) Convocar el Congreso Nacional.
6) Rendir al Congreso Nacional un informe correspondiente a su último período de actividades.
7) Informar al Comité Central de sus decisiones y rendir cuenta periódica de sus actividades.
8) Elaborar y aprobar el proyecto del Presupuesto del Movimiento que será sometido a la aprobación del Comité Central.
9) Convocar al Comité Central.
10) Conocer y discutir las resoluciones adoptadas por el Comité Central;
11) Convocar las conferencias sectoriales y coordinar las actividades sectoriales del Movimiento;
12) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios del Movimiento bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos de la organización.
13) Solicitar y recibir, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los organismos y funcionarios que correspondan en relación con las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
14) Mantener relaciones políticas institucionales con otras organizaciones políticas y sociales guineanas y no guineanas.
15) Fijar la posición del Movimiento ante los acontecimientos nacionales e internacionales.
16) Mantener las relaciones internacionales y la posible creación de delegaciones del Movimiento en el extranjero.
17) Ratificar la posible participación del Movimiento en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales que le sean sometidas por el Comité Central o el Congreso Nacional y que conlleven o no fines electorales.
18) Velar por la unidad interna del Movimiento.
19) Resolver los conflictos en el seno del Movimiento, así como la posibilidad de presentar recursos ante los órganos de dirección competentes.
20) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que, a su juicio, dadas las circunstancias, haga posible la expulsión a cualquier miembro del Movimiento.
21) Suspender a cualquier militante del Movimiento que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.
22) Dar la baja a las agrupaciones o miembros que adeuden más de SEIS (6) meses de cotización.
23) Ordenar a los militantes del Movimiento su retiro temporal o definitivo de sus cargos.
24) Efectuar el seguimiento de las afiliaciones al Movimiento. Editará los carnés de militancia, así como todo el material identificativo del Movimiento.
25) Contacto permanente con todas las agrupaciones y organizaciones del Movimiento. Una vez legalizado en el país, supervisar los trabajos del Movimiento en todos los Comités de poblados, Regionales y Distritales y someterlos a examen periódico, realizando al efecto cuando menos cada dos meses (2), una reunión en la que rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de:
a) organización;
b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, y
c) finanzas y asuntos electorales.
26) Autorizar cualquier modificación en la matrícula de militantes, por encima de los límites establecidos por estos Estatutos.
27) Aprobar su propio Reglamento Interno y los Reglamentos de los demás organismos del Movimiento que le sean sometidos por la Comisión de dirección.
28) Designar los cargos en el Movimiento no sujetos a elección con el voto Universal.
29) Designar la Comisión Permanente de Reforma de los Estatutos del Movimiento.
30) Designar la dirección de la publicación del órgano informativo “LA VOZ DEL PUEBLO”.
31) Conferir poderes tan necesarios como sean en derecho;
32) Cuantas competencias le asigne los presentes Estatutos y demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos que emanen de los organismos jerárquicos superiores.
Articulo 32
1) En las situaciones de emergencia nacional, la Junta Ejecutiva podrá trazar la línea política y orgánica de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando éstos sean diferentes a los aprobados por el Congreso Nacional o el Comité Central, siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del Movimiento.
2) Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos la Junta Ejecutiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de los miembros que pudieren estar presentes.
Composición de la Junta Ejecutiva
Articulo 33
1) Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los organismos e instancias geográficas y políticas del Movimiento, habrá las siguientes Secretarías:
Secretaría General
Vice-secretaría general
Secretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales.
Secretaría de Organización y Movilización de Masas.
Secretaría de Administración, Hacienda y Finanzas.
Secretaría de Formación de cuadros.
Secretaría de Comunicación, Orientación y Propaganda.
Secretaría de Asuntos Sociales, de la Mujer y de las Juventudes.
Secretaría Nacional de Asuntos Electorales.
2) La Junta Ejecutiva se reunirá una vez a la semana y extraordinariamente cuantas veces la convoquen el Secretario General o en su ausencia, por el Vice-secretario general o por quien le sustituya o delegue esa tarea o cuando la tercera parte (1/3) de sus miembros lo convoque.
Funcionamiento de la Junta Ejecutiva
Articulo 34
1) Los miembros de la Junta Ejecutiva desarrollaran una dedicación preferente de las tareas del Movimiento.
2) Para ser miembro de la Junta Ejecutiva, se requiere haber sido miembro de organismos de base o de Masas controlados por el Movimiento.
3) Los miembros de la Junta Ejecutiva son miembros de pleno derecho del Comité Central, con voz y voto.
Articulo 35
El carácter de dirección de la ANRD es colegiado, siendo la responsabilidad de la Junta Ejecutiva también colegiada, lo cual no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
1) A cada miembro de la Junta Ejecutiva se le asignara una Secretaría de Área y sus correspondientes trabajos y obligaciones.
2) Rendirán cuenta al Secretario General acerca de las actividades que se les encomienden.
3) Las deliberaciones de la Junta Ejecutiva tienen carácter confidencial y reservado.
4) Constara en Acta de cada sesión las decisiones de las reuniones.
Articulo 36
Las vacantes producidas en la Junta Ejecutiva serán cubiertas por elección del Comité Central a propuesta del Secretario General.
Atribuciones de la Junta Ejecutiva
Articulo 31
Son atribuciones y competencias especiales de la Junta Ejecutiva:
1) Materializar en la práctica las resoluciones, decisiones y directrices políticas del Congreso Nacional y del Comité Central.
2) Asegurar y organizar la dirección permanente de las actividades diarias del Movimiento, su deliberación y toma de decisiones.
3) Establecer y determinar la línea táctica y estratégica del Movimiento conforme a la política general trazada por el Congreso Nacional y velar por la aplicación de dichas líneas estratégicas y tácticas, así como de todos los principios programáticos acordados por los organismos competentes.
4) Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros del Movimiento las Resoluciones del Congreso Nacional y del Comité Central y las suyas propias.
5) Convocar el Congreso Nacional.
6) Rendir al Congreso Nacional un informe correspondiente a su último período de actividades.
7) Informar al Comité Central de sus decisiones y rendir cuenta periódica de sus actividades.
8) Elaborar y aprobar el proyecto del Presupuesto del Movimiento que será sometido a la aprobación del Comité Central.
9) Convocar al Comité Central.
10) Conocer y discutir las resoluciones adoptadas por el Comité Central;
11) Convocar las conferencias sectoriales y coordinar las actividades sectoriales del Movimiento;
12) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios del Movimiento bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos de la organización.
13) Solicitar y recibir, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los organismos y funcionarios que correspondan en relación con las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
14) Mantener relaciones políticas institucionales con otras organizaciones políticas y sociales guineanas y no guineanas.
15) Fijar la posición del Movimiento ante los acontecimientos nacionales e internacionales.
16) Mantener las relaciones internacionales y la posible creación de delegaciones del Movimiento en el extranjero.
17) Ratificar la posible participación del Movimiento en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales que le sean sometidas por el Comité Central o el Congreso Nacional y que conlleven o no fines electorales.
18) Velar por la unidad interna del Movimiento.
19) Resolver los conflictos en el seno del Movimiento, así como la posibilidad de presentar recursos ante los órganos de dirección competentes.
20) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que, a su juicio, dadas las circunstancias, haga posible la expulsión a cualquier miembro del Movimiento.
21) Suspender a cualquier militante del Movimiento que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.
22) Dar la baja a las agrupaciones o miembros que adeuden más de SEIS (6) meses de cotización.
23) Ordenar a los militantes del Movimiento su retiro temporal o definitivo de sus cargos.
24) Efectuar el seguimiento de las afiliaciones al Movimiento. Editará los carnés de militancia, así como todo el material identificativo del Movimiento.
25) Contacto permanente con todas las agrupaciones y organizaciones del Movimiento. Una vez legalizado en el país, supervisar los trabajos del Movimiento en todos los Comités de poblados, Regionales y Distritales y someterlos a examen periódico, realizando al efecto cuando menos cada dos meses (2), una reunión en la que rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de:
a) organización;
b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, y
c) finanzas y asuntos electorales.
26) Autorizar cualquier modificación en la matrícula de militantes, por encima de los límites establecidos por estos Estatutos.
27) Aprobar su propio Reglamento Interno y los Reglamentos de los demás organismos del Movimiento que le sean sometidos por la Comisión de dirección.
28) Designar los cargos en el Movimiento no sujetos a elección con el voto Universal.
29) Designar la Comisión Permanente de Reforma de los Estatutos del Movimiento.
30) Designar la dirección de la publicación del órgano informativo “LA VOZ DEL PUEBLO”.
31) Conferir poderes tan necesarios como sean en derecho;
32) Cuantas competencias le asigne los presentes Estatutos y demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos que emanen de los organismos jerárquicos superiores.
Articulo 32
1) En las situaciones de emergencia nacional, la Junta Ejecutiva podrá trazar la línea política y orgánica de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando éstos sean diferentes a los aprobados por el Congreso Nacional o el Comité Central, siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del Movimiento.
2) Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos la Junta Ejecutiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de los miembros que pudieren estar presentes.
Composición de la Junta Ejecutiva
Articulo 33
1) Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los organismos e instancias geográficas y políticas del Movimiento, habrá las siguientes Secretarías:
Secretaría General
Vice-secretaría general
Secretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales.
Secretaría de Organización y Movilización de Masas.
Secretaría de Administración, Hacienda y Finanzas.
Secretaría de Formación de cuadros.
Secretaría de Comunicación, Orientación y Propaganda.
Secretaría de Asuntos Sociales, de la Mujer y de las Juventudes.
Secretaría Nacional de Asuntos Electorales.
2) La Junta Ejecutiva se reunirá una vez a la semana y extraordinariamente cuantas veces la convoquen el Secretario General o en su ausencia, por el Vice-secretario general o por quien le sustituya o delegue esa tarea o cuando la tercera parte (1/3) de sus miembros lo convoque.
Funcionamiento de la Junta Ejecutiva
Articulo 34
1) Los miembros de la Junta Ejecutiva desarrollaran una dedicación preferente de las tareas del Movimiento.
2) Para ser miembro de la Junta Ejecutiva, se requiere haber sido miembro de organismos de base o de Masas controlados por el Movimiento.
3) Los miembros de la Junta Ejecutiva son miembros de pleno derecho del Comité Central, con voz y voto.
Articulo 35
El carácter de dirección de la ANRD es colegiado, siendo la responsabilidad de la Junta Ejecutiva también colegiada, lo cual no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
1) A cada miembro de la Junta Ejecutiva se le asignara una Secretaría de Área y sus correspondientes trabajos y obligaciones.
2) Rendirán cuenta al Secretario General acerca de las actividades que se les encomienden.
3) Las deliberaciones de la Junta Ejecutiva tienen carácter confidencial y reservado.
4) Constara en Acta de cada sesión las decisiones de las reuniones.
Articulo 36
Las vacantes producidas en la Junta Ejecutiva serán cubiertas por elección del Comité Central a propuesta del Secretario General.