
El Congreso Nacional
El Congreso Nacional es el máximo órgano de la A.N.R.D.
El Congreso Nacional está integrado por:
- Los Miembros delegados de todos y cada uno de los Organismos señalados por estos Estatutos, los delegados elegidos democráticamente por los comités regionales en base al número de sus militantes y de acuerdo con los Reglamentos internos y los presentes Estatutos, asà como por los Representantes de las organizaciones sectoriales, Sindicales, Mujeres y Juventudes.
- El número de delegados estará establecido por el Comité Central.
- Para ser Delegado es preciso haber sido electo como tal en el seno del Organismo competente que representará en el Congreso Nacional, salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempeña le corresponda la condición de Miembro de Pleno Derecho.
- El dirigente de un organismo que a su vez sea, miembro del Ejecutivo Nacional y le corresponda participar en el Congreso Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su representación a otro dirigente.
Son atribuciones del Congreso Nacional:
- Formular, definir, desarrollar y dirigir la polĂtica del Movimiento y sus estrategias, velar por el cumplimiento de lo señalado por los documentos básicos y las resoluciones del Movimiento.
- Aprobar y modificar los programas del Movimiento.
- Vigilar que los representantes y funcionarios del Movimiento apliquen la lĂnea polĂtica y aprueben el Programa polĂtico del Movimiento.
- Elegir los miembros del Comité Central y de la Junta Ejecutiva.
- El Congreso Nacional discute y se pronuncia sobre los Informes del ComitĂ© Central, decide sobre las cuestiones relativas a los Programas, la actividad polĂtica, ideolĂłgica y de organizaciĂłn, adopta y modifica los Estatutos.
- Rectificar la composición del pleno del Comité Central.
1) El Congreso Nacional se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) años y con carácter extraordinario cuando lo soliciten los tres quintos (3/5) de los miembros del Comité Central.
2) Los Congresos nacionales ordinarios serán convocados con seis (6) meses de antelación.
3) El Orden de dĂa, las Ponencias y los Documentos de base de discusiones deberán ser enviados a sus destinos con treinta (30) dĂas de antelaciĂłn.
El orden del dĂa de un Congreso Nacional ordinario comprende necesariamente:
- La aprobaciĂłn de las actas de la Ăşltima reuniĂłn del Congreso.
- El Informe de Actividades de la Junta Ejecutiva.
- El Informe del Tesorero o Tesorera.
- El Informe de los Interventores de Cuentas.
- Aprobar el Plan de actividades entre dos Congresos propuesta por la Junta Ejecutiva.
- La elección de los miembros del Comité Central y de la Junta Ejecutiva.
- La elecciĂłn de los Interventores de Cuentas.
- Las propuestas individuales de los miembros.
Los Congresos Nacionales, tanto ordinarios como extraordinarios, quedarán válidamente constituidos cualquiera que sea el número de los militantes presentes.
1) Los acuerdos se tomarán por mayorĂa simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen los votos negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
2) Serán tomadas por una mayorĂa de dos tercios (2/3) de miembros presentes las decisiones relativas a la:
- DisoluciĂłn de la A.N.R.D.
- ModificaciĂłn de los Estatutos.