Las dictaduras de Macias Nguema y de Obiang Nguema.

La historia polĂtica de Guinea Ecuatorial ha sido marcada por tropiezos, en particular, despuĂ©s de la independencia, el 12 de octubre de 1968. Este dato aparece como un suceso de gran envergadura, y a la vez, un momento crucial, hecho de incertidumbre y caos en el paĂs. Si los guinea-ecuatorianos reclamaron la independencia nacional ante la metrĂłpoli colonizadora, cabe anotar que, al obtenerla, la euforia durĂł poco. En su ejercicio del poder, Macias Nguema, empezĂł a cometer errores constitucionales y de administraciĂłn del mismo poder; amenazando los valores fundamentales de la independencia – Unidad, Paz y Justicia -; violando los acuerdos alcanzados entre las fuerzas polĂticas y sociales para la nueva repĂşblica, la ConstituciĂłn de 1968; aniquilando a los que juntos, habĂan conquistado la independencia. Aquel encanto de libertad que producĂa la independencia, pronto se transformĂł en un desencanto generalizado que culminĂł en un intento de golpe de Estado, el 5 de marzo de 1969, acontecimiento que Macias Nguema aprovecha para suspender los derechos constitucionales y gobernar prácticamente sin ninguna constituciĂłn, sĂłlo mediante decretos y sus arbitrariedades.Â
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Desde entonces, la idea democrática empezĂł a destruirse en germen y la fe en los principios que la alimentaban empezaron a vacilarse. Paso a paso, MacĂas Nguema empezĂł agredir la legalidad institucional.
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– El 19 de enero de 1970, por Decreto presidencial, Macias Nguema suprime el ejercicio de las libertades polĂticas de los ciudadanos y se ilegaliza los partidos polĂticos y demás agrupaciones sociopolĂticas y muchos de sus miembros y lĂderes fueron perseguidos, exiliados o asesinados. DespuĂ©s de la muerte de los amigos y seguidores de Bonifacio Ondo Edu y de Atanasio Ndongo Miyono por consecuencias de las torturas y malos tratos en las prisiones, Macias organiza en diciembre de 1970 un juicio militar o consejo de guerra en el que fueron condenados a muerte la mayorĂa de los lĂderes de los partidos que se presentaron a las elecciones con los sĂmbolos de “Gacela” y “Palmera datilera tropical”.
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Muy pocos actos en nuestra historia polĂtica reciente han tenido una transcendencia tan fatal como el Decreto 115/17, o Golpe de Estado Constitucional de Macias Nguema, el 7 de mayo de 1971; por el que derogaba varios artĂculos claves de la ConstituciĂłn de 1968, no sĂłlo por el efecto inmediato y pasajero que tuvo, sino tambiĂ©n por el trascendental y duradero efecto de destruir en la conciencia pĂşblica el principio fundamental en que habĂa de sustentarse la organizaciĂłn polĂtica de Guinea Ecuatorial. De un solo golpe, Macias Nguema desmantelaba las instituciones democráticas de Guinea, cerrando asĂ las esperanzas a la libertad que juntos habĂamos conquistado y abriendo la puerta a una pesadilla que todavĂa nos cuesta despertar.
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VIOLACIÓN Y AGRESIÓN DE MACIAS NGUEMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1968
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La ConstituciĂłn de 1968, es la ConstituciĂłn fundacional del Estado de Guinea Ecuatorial, sin la cual no se hubiera proclamado la independencia de nuestro paĂs. Las Naciones Unidas exigĂan a España, potencia colonizadora, de convocar una Conferencia Constitucional con la participaciĂłn de la poblaciĂłn guineana a fin de elaborar la ConstituciĂłn del nuevo Estado.
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La primera fase de esa Conferencia se celebrĂł en Madrid entre el 30 de octubre y 15 de noviembre de 1967 y la segunda fase igualmente en Madrid entre el 17 de abril y 22 de junio de 1968. Fue al tĂ©rmino de esa segunda fase, que se elaboraron la ConstituciĂłn y la Ley Electoral. Este ha sido, hasta la fecha, el documento polĂtico más importante que, jamás, hayan suscrito los guineo-ecuatorianos en condiciones de plena libertad, en vista a organizar y configurar su convivencia civil y polĂtica. A pesar de sus distancias en los planteamientos entre los asistentes, la Conferencia Constitucional supo navegar para encontrar puntos de compromiso que permitieran un acuerdo equilibrado en torno a los pilares sobre los que iba asentarse el edificio institucional de la nueva naciĂłn. En los preceptos de las leyes de la ConstituciĂłn de 1968, se puede observar celoso empeño de asegurar la libertad interior del Estados; la definiciĂłn y el establecimiento de divisiĂłn y la separaciĂłn de los poderes pĂşblicos; la organizaciĂłn del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autĂłnomas y la autonomĂa de las provincias limitada por el interĂ©s superior.
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La ConstituciĂłn de 1968, fue aprobada en un ReferĂ©ndum el dĂa 11 de agosto de 1968, despuĂ©s de un debate libre y democrático entre los diferentes lĂderes de los partidos polĂticos que pedĂan el voto positivo o voto negativo a la ConstituciĂłn. El ReferĂ©ndum fue supervisado por los observadores de las Naciones Unidas y de la OrganizaciĂłn de Unidad Africana.
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La ConstituciĂłn de 1968, es una constituciĂłn de forma de un Estado federal con un Gobierno Central, el Gobierno de la RepĂşblica, y dos Gobiernos Provinciales, uno para Fernando Poo y otro para RĂo Muni. Los Gobiernos Provinciales recibĂan el nombre oficial de Consejo Provincial. El tĂtulo VI, de la ConstituciĂłn de 1968, define claramente las competencias del Estado (artĂculo 43) y las competencias de las Provincias (artĂculo 44). El tĂtulo V, de la ConstituciĂłn de 1968, establece un Ăłrgano clave, el Consejo de la RepĂşblica, cuyas competencias son arbitrar los posibles conflictos entre la Asamblea Nacional y la Presidencia de la RepĂşblica, asĂ como arbitrar los posibles conflictos entre las competencias del Estado y las competencias de las Provincias. El Consejo de la RepĂşblica, tenĂa tambiĂ©n las competencias para informar sobre las causas de incapacidad o impedimento legal del Presidente para el desempeño de la Presidencia de la RepĂşblica.
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En las elecciones de 1968, tanto los diputados de los Consejos Provinciales como los diputados de la Asamblea Nacional de la RepĂşblica, los miembros del Consejo de la RepĂşblica, asĂ como el Presidente de la RepĂşblica, fueron elegidos por un periodo de cinco años. Sin embargo, ya por Decreto-Ley 415/1971, MacĂas Nguema asumĂa personalmente todos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se procede a la masiva destituciĂłn, detenciĂłn y arrestos arbitrarios de los miembros de la Asamblea Nacional, Consejo de la RepĂşblica, Tribunal Supremo, Consejos Provinciales y Ayuntamientos, sin respeto a las inmunidades legales que acompañaban dichos miembros en el ejercicio de sus funciones y sin previas elecciones, acorde a los artĂculos 16, 17, y 18 de la ConstituciĂłn de 1968.
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En 1972, a falta de un año para el tĂ©rmino de todos estos mandatos polĂticos, un Congreso del PUNT (Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores) celebrado en Bata el 2 de julio de 1972, proclama a Macias Nguema Presidente Vitalicio de la RepĂşblica de Guinea Ecuatorial. Más tarde, el 14 de julio, el propio Macias Nguema auto-firma su propio nombramiento con un Decreto Presidencial.
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INSTRUMENTOS DE OPRESIÓN Y REPRESIÓN DE LA DICTADURA DE MACIAS NGUEMA
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Para gobernar, Macias Nguema utiliza una serie de instrumentos:
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a) En el plano polĂtico.
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Se crea el Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores (PUNT). Como hemos visto más arriba, por Decreto Presidencial de 19 de enero de 1970, se prohĂbe el ejercicio de los partidos polĂticos, y se crea el Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores (PUNT), un instrumento polĂtico para asfixiar cualquier otra alternativa polĂtica. En un principio, se creĂł el partido con el nombre de Partido Ăšnico Nacional, (PUN). Ya en 1971, se estalla un conflicto fronterizo entre Guinea Ecuatorial y GabĂłn relativo a los islotes de Mbañe, Conga, Cocoteros. En busca de apoyos diplomáticos, MacĂas Nguema viaja a Congo-Brazzaville para entrevistarse con Mariam Ngouabi, Presidente de la RepĂşblica de Congo-Brazzaville y presidente del ComitĂ© Central del Partido congoleño de Trabajadores. Durante la entrevista, Mariam Ngouabi pregunta a Macias Nguema sobre la lĂnea polĂtica que guĂa las directrices del Gobierno de Santa Isabel, a lo que Macias Nguema respondiĂł que su gobierno tambiĂ©n estaba defendiendo los intereses de los trabajadores de la RepĂşblica de Guinea Ecuatorial. AsĂ al regreso del viaje de Congo-Brazzaville, Macias Nguema procede añadir la letra “T” de trabajadores al nombre inicial del PUN, fundado un año y medio antes. A partir de allĂ, el Partido Ăšnico Nacional, PUN, se convierte en el Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores, PUNT.Â
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Todos los ciudadanos mayores de siete años estaban obligados afiliarse al PUNT. Todas las libertades de reuniĂłn, asociaciĂłn y manifestaciĂłn fueron suprimidas, excepto las organizadas o aprobadas por el PUNT, al cual tambiĂ©n quedaba reservado el derecho de elegir a los candidatos y suspenderlos de sus funciones. El monopolio del PUNT no daba posibilidad de elegir otra orientaciĂłn polĂtica, ni otro tipo de educaciĂłn o cultura. Todos los ciudadanos estaban obligados a seguir y respetar las sabias orientaciones del dictador y su partido. No estaba garantizado el derecho a la libertad de movimiento. No se podĂa circular libremente dentro del paĂs ni salir de este sin un permiso especial del gobierno, previa presentaciĂłn del correspondiente carnet del partido Ăşnico. Se montĂł en todo el territorio nacional un sistema de control, espionaje y chivateo que generaba un ambiente de desconfianza entre la poblaciĂłn incluso en el seno de una misma familia y que llevĂł a la muerte o al exilio a miles de guineo-ecuatorianos.
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b) Instrumento de opresiĂłn y represiĂłn.
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La OrganizaciĂłn Juvenil, OJE de Guinea Ecuatorial, se convierte en una milicia armada al servicio de la dictadura. La OrganizaciĂłn Juvenil española, OJE, fue creada en España como un movimiento de voluntariados con el fin de fomentar la educaciĂłn no formal, con niños y jĂłvenes en el ámbito del ocio y el tiempo libre. Se asentĂł en nuestro paĂs durante la autonomĂa. Luego despuĂ©s de la independencia en 1968, se acuerda nacionalizar la OJE con dos delegaciones provinciales: uno en Fernando PĂło y otro en Rio Muni. Se nombra dos delgados, señor Santiago Ebona Maquina y Leoncio Alogo Obono, uno en Rio Muni y otro en Fernando Poo.
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A pocos meses despuĂ©s de la independencia 1968, se estalla la crisis diplomática entre España y Guinea Ecuatorial (conocida tambiĂ©n como “Crisis de las banderas”) y luego la crisis del fracasado Golpe de Estado, en 1969. Surgen discrepancias de posicionamiento entre los dos delegados de la OJE de Guinea Ecuatorial. Mientras el delegado provincial de Fernando Poo entendĂa que la OJE debĂa mantenerse al margen de lo polĂtico y conservar los ideales y la labor inicial de la organizaciĂłn, el delegado provincial de Rio Muni, se posicionaba a favor de Macias Nguema. La OJE de Guinea Ecuatorial se convierte en “Juventud en Marcha con MacĂas”, un instrumento de la demagogia de Macias Nguema. Pronto desaparece en la escena el señor Leoncio Alogo Obono y los señores Dr. Rafael Obiang Nsogo, Daniel Oyono Ayingono y Obama Batho, se convierten en cabezas visibles de la “Juventud en Marcha con MacĂas”; un verdadero instrumento y aparato represivo, cuyas actividades de terror y persecuciones se extendĂan en todas las capas sociales, acadĂ©micas, funcionarias, sanitarias, comerciantes, estudiantes, etc. La ”Juventud en Marcha con MacĂas” gozaba de tal impunidad que podĂa detener, torturar, encarcelar, expropiar y violar los derechos de cualquier ciudadano sin distinciĂłn de edad, sexo, regiĂłn o grupo Ă©tnico y sin ningĂşn orden judicial. AsĂ mismo la ”Juventud en Marcha con MacĂas” tenĂa el derecho de controlar, dirigir y suprimir toda práctica religiosa en el PaĂs. Por medio de las directrices del PUNT, se llevĂł a cabo una campaña de sensibilizaciĂłn contra todas las manifestaciones religiosas y a favor del ateĂsmo y la negaciĂłn de los valores religiosos en el paĂs. Entre los refugiados y exiliados, se instalaron una red de control y persecuciĂłn, siendo caracterĂstico el mĂ©todo de chivateo y violaciĂłn de correspondencia y campaña difamatoria contra destacados exiliados polĂticos. Los estudiantes que no regresaban al paĂs despuĂ©s de sus carreras, se les consideraban subversivos y enemigos de la patria y, por consiguiente, se les retiraba la nacionalidad.
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c) InstitucionalizaciĂłn de la dictadura
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Para institucionalizar su dictadura, el régimen de Macias Nguema elabora su propia Constitución, conocida como la Constitución de Bata. Esta Ley fundamental fue aprobada en un Congreso del PUNT celebrado entre el 9 y el 13 de julio de 1973 y adoptado en un Referéndum el 29 de julio de 1973.
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La ConstituciĂłn de Bata, es la ConstituciĂłn hecha a la imagen y semejanza de Macias Nguema. Es la ConstituciĂłn elaborada por el español Antonio GarcĂa Trevijano y con el apoyo y consejos de los cooperantes cubanos. Es una ConstituciĂłn que consta de un Preámbulo, seĂs tĂtulos, cuatro capĂtulos, setenta y dos artĂculos, una disposiciĂłn transitoria y dos disposiciones finales. “El Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (PUNT) traza la PolĂtica General de la NaciĂłn y la coordina y controla a travĂ©s de los Ăłrganos del Estado, orienta la acciĂłn integradora de la NaciĂłn guineana, bajo una sola bandera y en torno a su Presidente y su Gobierno, en un destino histĂłrico comĂşn”. “El Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores agrupa en su seno a todos los hombres, mujeres, ancianos y jĂłvenes de Guinea Ecuatorial, comprometidos a extirpar las viejas lacras del colonialismo, fortalecer la independencia e integridad territorial y construir una patria fuerte, prĂłspera y feliz, libre de todas las opresiones, miserias, atrasos y lacras del pasado” (artĂculo 4).
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El Presidente de la RepĂşblica y los Diputados a la Asamblea Popular serán elegidos por cinco años, mediante sufragio universal, directo y secreto, en elecciones generales que se celebrarán en un solo dĂa.
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La Ley regulará el procedimiento para la celebraciĂłn de las elecciones y señalará la fecha en que deberán tomar posesiĂłn de sus cargos los candidatos elegidos (artĂculo 42).
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El Pueblo guineano, en reconocimiento a las altas virtudes y excelsas realizaciones en beneficio de la Patria, proclama Presidente Vitalicio de la RepĂşblica al Honorable y Gran Camarada don Francisco Macias Nguema Biyogo y, en consecuencia, ratifica la histĂłrica DeclaraciĂłn del Segundo Congreso Nacional del Partido Ăšnico Nacional de Trabajadores celebrado en Bata, el 14 de julio de 1972 (artĂculo 49).
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En tanto halle en el desempeño de la Presidencia Vitalicia de la RepĂşblica, don Francisco Macias Nguema Biyogo, se suspende la aplicaciĂłn en lo pertinente del artĂculo 42 de esta constituciĂłn (artĂculo 50).
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En el interior del paĂs, los opositores contra el PUNT, aquellos que oponĂan contra la presidencia vitalicia y demás arrepentidos de haber votado a Macias en las elecciones de 1968, empezaron a organizarse clandestinamente. Dicha organizaciĂłn clandestina fue infiltrada por miembros del PUNT y algunos asociados con la “Juventud en Marcha con Macias”. La organizaciĂłn clandestina fue denunciada y consiguientemente desmantelada y sus miembros encarcelados.
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Más tarde, algunos presos crean en la prisión de Bata una asociación de prisioneros con el nombre de “Cruzada de Liberación de Guinea Ecuatorial por Cristo”. Igual que en ocasiones anteriores, la asociación de presos fue traicionada y acusada de intentona de Golpe de Estado desde el interior de la cárcel. Se organiza un juicio militar o “consejo de guerra” compuesto por:
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Presidente, Fortunato OKENVE MITUY, Capitán de la Guardia Nacional y Secretario General del Ministerio de Defensa.
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Primer Vocal, Cristino SERICHE, Teniente de la Guardia Nacional.
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Segundo Vocal, Pablo EYAMA, Alférez de la Guardia Nacional.
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Tercer Vocal, Edmundo OBAMA ABIA, Alferez de la Guardia Nacional.
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Vocal Ponente, Pedro ALOGO OBIANG, Alferez de la Guardia Nacional.
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Fiscal, Melanio EBENDENG, Teniente de la Guardia Nacional.
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Abogado Defensor, Moisés IYANGA, Teniente de la Guardia Nacional.
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Juez Instructor, José MORO MBA, Teniente de la Guardia Nacional.
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El juicio tuvo lugar en junio de 1974. Más de cien personas fueron juzgadas, 32 de ellas condenadas a pena de muerte y otras condenadas a varios años de prisiĂłn. La ejecuciĂłn de los condenados a muerte tuvo lugar en Ngolo Ayop, el 26 de junio de 1974. Daniel Oyono Ayingono, un importante militante del PUNT y joven polĂtico de la Ă©poca, describe y relata detalladamente en su libro, “El Baile de los Malditos”, estos macabros hechos.Â
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Dos años despuĂ©s, en diciembre de 1976, tiene lugar otra oleada de detenciones y asesinatos. Considerado como el primer Golpe de Estado de Teodoro Obiang Nguema, el entonces Teniente Coronel y Vice-Ministro de Defensa, actual presidente, sin más fundamentos que sus propias ambiciones, acusĂł a los Ăşltimos polĂticos de confianza de Macias Nguema de intento de Golpe de Estado, los cuales fueron vilmente asesinados. Entre los asesinados estaba don JesĂşs Alfonso Oyono Alogo, miembro del ComitĂ© Central del PUNT y hombre de confianza de Macias Nguema; don Buenaventura Ochaga Ngomo, Secretario permanente del PUNT y ministro de Enseñanza popular; don Job Obiang Mba, inspector de la Enseñanza de Guinea Ecuatorial y miembro del ComitĂ© Central del PUNT; el reverendo JosĂ© Esono Mitogo, poco de los oriundos de Evinayong que no condenĂł el asesinato de Bonifacio Ondo Edu.
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e) En el plano econĂłmico
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Los desequilibrios financieros, la falta de capital, asĂ como la escasa productividad, habĂan cubierto de miseria todo el territorio nacional. La producciĂłn de los pocos productos (el cacao, cafĂ© y la madera), sobre los que se apoyaban los proyectos econĂłmicos durante la colonia, se habĂan hundido con la retirada de los propietarios colonos, quedando totalmente desamparadas con la expulsiĂłn masiva por Macias Nguema de la mano de obra extranjera que trabajaba en las fincas. Bajo el pretexto de prestaciĂłn nacional, se impuso el sistema de trabajo forzado que se llevĂł a cabo mediante masivas deportaciones en todo el territorio nacional. Â
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Los gastos para servicios de educaciĂłn y sanidad, para obras pĂşblicas y para los funcionarios, etc., que durante la colonia y hasta unos años despuĂ©s de la independencia, dependĂan directamente del Estado español mediante el Presupuesto de Ayuda y ColaboraciĂłn, fueron primero congelados por España y finalmente eliminados con la ruptura definitiva entre España y su excolonia, lo que significĂł el total estrangulamiento y colapso de la nueva NaciĂłn.
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 LA DICTADURA DE OBIANG NGUEMA
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El aislamiento internacional del rĂ©gimen de Macias Nguema como resultado de la campaña de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, las tensiones internas como resultado de la pĂ©rdida del miedo, asĂ como las contradicciones en el seno del mismo rĂ©gimen dictatorial; habĂan creado una situaciĂłn caĂłtica e incontrolable en el interior del paĂs. El terror, la represiĂłn y persecuciĂłn, habĂan alcanzado tales niveles que hasta sus más aliados y colaboradores ya no se sentĂan seguros ni protegidos. Esta situaciĂłn fue aprovechada por un grupo de militares encabezado por Obiang Nguema, Jefe mayor de las Fuerzas Armadas, responsable de las fuerzas de terror y represiĂłn, fiel servidor a la dictadura, motivadas por la ambiciĂłn de asegurar su supervivencia y mantener sus posiciones y privilegios, constituye el Consejo Militar Supremo y dio el Golpe de Estado, el 3 de agosto de 1979.
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Se cerraba asĂ una Ă©poca de una dictadura sangrienta y una crisis econĂłmica sin precedente; y se iniciaba otra muy cuestionada y de mucha incertidumbre, pero que generaba expectativas que no pocas personas hasta creyeron de buena fe en el aura de “Golpe de libertad”. Muchos refugiados, incluido militantes de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial que durante años habĂan luchado contra la dictadura de Macias Nguema, empezaron a inclinarse hacia opciones de abandonar la lucha y el exilio para regresar al paĂs. Ahora, si bien el regreso de los refugiados y el apoyo de algunos paĂses con intereses en nuestro paĂs tenĂan sus particularidades, el acercamiento a la Junta Militar en aquel entonces, compartĂa un punto de encuentro en la medida en que brindĂł su fortaleza y legitimidad y permitiĂł a Obiang Nguema asentarse en el poder.
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EL COMUNICADO DE LA ANRD 10 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO 1979
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La Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial, despuĂ©s de haber analizado la nueva situaciĂłn creada en el paĂs, publicĂł con fecha 10 de agosto del mismo año 1979, un Comunicado para tomar posesiĂłn de esta nueva situaciĂłn. Ese Comunicado fue publicado Ăntegramente como quinto anexo en el primer Informe de las Naciones Unidas de don Fernando Volio Jimenez, contenido en el documento E/CN.4/1371 de 12 de febrero de 1980, fue publicado igualmente en La Voz del Pueblo nĂşmero 7, página 34; y tambiĂ©n en muchos periĂłdicos del mundo entero y con muchos comentarios en Radios y Televisiones.
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El Comunicado de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial es un documento en el que nuestro Movimiento se negaba a participar a la reconstrucciĂłn del paĂs, si el Consejo Militar Supremo no cumplĂa con las condiciones siguientes:
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1) LiberaciĂłn de todos los presos polĂticos;
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2) Regreso inmediato al paĂs de todos los exiliados y refugiados, sin distinciĂłn de ideas polĂticas;Â
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3) Salvaguardar la independencia nacional y la integridad de la naciĂłn;
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4) Fijar la fecha del fin del régimen militar;
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5) Fijar la fecha del inicio del proceso constituyente que conduzca al desmantelamiento de las estructuras del régimen militar;
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6) Crear las condiciones objetivas que hagan posible este proceso. Ello implica:
Poner fin al régimen de esclavitud, trabajos forzados y las deportaciones inútiles;
Cese de las arbitrariedades contra el Pueblo: arrestos y detenciones arbitrarios, violaciones de menores, incendios de poblados etc;
DisoluciĂłn real y efectiva de todos los cuerpos represivos;
Procesamiento de todos y cada uno de los responsables de las atrocidades del régimen anterior.
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EL JUICIO CONTRA MACIAS NGUEMA
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El Gobierno del Consejo Militar Supremo anunciĂł que iba organizar un juicio contra Macias Nguema al final de septiembre de 1979, para ello enviĂł las invitaciones a la DivisiĂłn de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Amnesty International y a la ComisiĂłn Internacional de Juristas para que esas entidades enviaran observadores a ese juicio. El Señor Teo Van Boven, director de la DivisiĂłn de Derechos Humanos de la ONU, informĂł a la ANRD que no iba enviar observadores. El Secretario General de Amnesty International, dijo a la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial que tampoco iba a enviar los observadores. Al contrario, Niall McDermot, Secretario General de la ComisiĂłn Internacional de Juristas, aceptĂł la invitaciĂłn del Consejo Militar Supremo, para ello convocĂł una reuniĂłn con la presencia del Señor Lars-Gunnar Eriksson, entonces Director del Fondo Internacional de Intercambio Universitario y con la presencia de Cruz Melchor Eya Nchama, entonces Secretario General de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial. Se decidiĂł de enviar como observador al doctor Alejandro Artucio, un abogado uruguayo y Consejero jurĂdico de la ComisiĂłn Internacional de Juristas. El papel de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial era de informar a Alejandro Artucio de la corta historia de la Guinea Ecuatorial independiente, asĂ como el pasado colonial de nuestro paĂs. A la vuelta de Alejandro Artucio a Ginebra, la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial se volviĂł reunirse con el grupo para escuchar el Informe del Señor Artucio y despuĂ©s las dos organizaciones que patrocinaron el viaje a Guinea Ecuatorial de nuestro observador decidieron de publicar el testimonio del uruguayo, lo que se hizo en noviembre de 1979: “El Juicio de Macias en Guinea Ecuatorial, historia de una dictadura”.
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Macias Nguema fue juzgado por un Tribunal Militar Especial. Ese Tribunal fue presidido por Eulogio Oyó Riquesa, capitán de la Guardia Nacional y Gobernador Militar de Bioko; dos vocales que eran tenientes de la Guardia Nacional; un vocal ponente Luis Maho Sikacha. El Ministerio Fiscal, representando por José Luis Jones Dougan. El abogado defensor de Macias Nguema fue Eloy Elo Nve Mbengono, el abogado defensor de otras personalidades juzgadas fue Alfredo Thomas King.
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A Macias Nguema le acusaron de los delitos de Genocidio, Asesinatos masivos, Malversación de Fondos Públicos, Daños Materiales, Violaciones sistemáticas de los derechos humanos, Traición. La sentencia para Macias Nguema fue pena de Muerte y Confiscación de Bienes.
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Igualmente sentenciaron a pena de Muerte y ConfiscaciĂłn de Bienes a Pastor Nsue, Salvador Ondo Ela, Fortunato Nsogo, Eduardo Nguema Edu, Miguel Eyegue Ntutumu, Bienvenido Micha Nsue. A pena de 14 años, 4 meses y 1 dĂa de prisiĂłn, obligaciĂłn de reparar los daños materiales causados a terceros y de devolver todos los bienes y propiedades ilegalmente adquiridos fueron para Norberto Nsue Micha, Alberto Ndongo Ayang. A pena de 4 años, 2 meses y 1 dĂa de prisiĂłn fueron para Román Mba Edu y Tobias Nvulu.
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Un total de 11 personas fueron condenadas en aquel dĂa 29 de septiembre de 1979, justamente once años despuĂ©s, dĂa por dĂa, la misma fecha que Macias Nguema fuĂ© elegido presidente en la segunda ronda de las elecciones presidenciales de 1968. Sin margen de apelaciĂłn, los siete condenados a muerte, fueron inmediatamente ejecutados. Â
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INFORME Y RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS
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En el primer Informe de las Naciones Unidas del Profesor Fernando Volio Jimenez que hemos citado más arriba, habĂan once recomendaciones, entre ellas, dos que apoyaban el Comunicado de la Alianza Nacional de RestauraciĂłn Democrática (ANRD) de Guinea Ecuatorial del 10 de agosto. La primera dice: “El Gobierno de Guinea Ecuatorial debe emprender, sin demora, la tarea de convocar a la formaciĂłn de una Asamblea Nacional Constituyente, que le dĂ© al paĂs un nuevo estatuto fundamental y sea la base de un ordenamiento jurĂdico moderno y consecuente con las libertades democráticas. En esa nueva constituciĂłn polĂtica deberán estar garantizados la independencia del Poder Judicial y la vigencia de los derechos polĂticos”. La segunda recomendaciĂłn del Profesor Volio Jimenez dice: “El Gobierno de Guinea Ecuatorial debe permitir, entretanto, el regreso de todos los exiliados, incluso de aquellos que tienen legĂtimas aspiraciones a participar, polĂticamente, en la reconstrucciĂłn del paĂs y en el establecimiento de una verdadera democracia pluralista y representativa, tal y como los propios ciudadanos del paĂs quieran diseñarla, conforme a su propia realidad, experiencia y cultura. Esos exiliados temen, con buenas razones, que el cambio de gobierno no haya significado, en el fondo, un verdadero cambio en la estructura de poder polĂtico ni en su actitud en relaciĂłn con las libertades pĂşblicas”.
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Sin embargo, un Decreto-Ley del Consejo Militar Supremo de fecha 3 de abril de 1980 sorprendiĂł al mundo entero. Decreto-Ley por el que se declaran de aplicaciĂłn subsidiaria en la RepĂşblica de Guinea Ecuatorial las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que regĂan hasta el 12 de octubre de 1968. Es decir, Obiang Nguema Mbasogo y su Consejo Militar Supremo, retrocediĂł la Guinea Ecuatorial en un Estado Colonial once años y cinco meses despuĂ©s de la proclamaciĂłn de la independencia. Efectivamente desde el 3 de agosto de 1979, Guinea Ecuatorial es gobernada como una Colonia.
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PLAN DE ACCIÓN PROPUESTO POR LAS NACIONES UNIDAS
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En el segundo Informe del señor Fernando Volio Jimenez, contenido en el documento E/CN.4/1439 y publicado el 19 de diciembre de 1980, propone al Gobierno de Guinea Ecuatorial un Plan de Acción de tres etapas:
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En la primera etapa, el experto Volio Jimenez asistirá al Gobierno para revisar todo el sistema legal; es decir, si las leyes o decretos leyes o el funcionamiento de los tribunales están conformes con los derechos humanos y las libertades fundamentales. El experto podrĂa asistir asĂ mismo al Gobierno en la elaboraciĂłn de nuevas leyes. Es en esa etapa que el Gobierno deberĂa adoptar la DeclaraciĂłn Universal de los derechos humanos como un documento oficial; es esa etapa que el Gobierno deberĂa adherirse al Pacto Internacional de los Derechos EconĂłmicos Sociales y Culturales; asĂ como al Pacto Internacional de derechos Civiles y PolĂticos y a su Protocolo Facultativo.
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En la segunda etapa, hay que prestar la atenciĂłn a la elaboraciĂłn de una nueva constituciĂłn, para ello hay que estimular la vuelta al paĂs a los ciudadanos que huyeron durante el gobierno de Macias Nguema a otros paĂses para que regresasen a su patria. A esa segunda etapa deberĂa promoverse el mejoramiento del sistema educativo, la condiciĂłn jurĂdica y social de la mujer, la libertad de prensa, la salud pĂşblica, la formaciĂłn de funcionarios etc.
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En la tercera etapa, deberá convocarse una ConvenciĂłn constitucional o Asamblea constituyente a fin de redactar una nueva constituciĂłn; a continuaciĂłn, se convocarĂa un referĂ©ndum con el propĂłsito de someter la nueva constituciĂłn a la aprobaciĂłn de los ciudadanos. En esta etapa se contemplarĂa la participaciĂłn de los partidos polĂticos o grupos que representen los distintos sectores sociales de los ciudadanos. Estas etapas tenĂan que ser una etapa cada año comenzando en 1981. AsĂ la primera etapa le correspondĂa el 1981, la segunda etapa en 1982, la tercera etapa en 1983 y el referĂ©ndum para aprobar la constituciĂłn en 1984.
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LEY FUNDAMENTAL DE AKONIBE
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Desgraciadamente el Consejo Militar Supremo violĂł el calendario que Ă©l mismo habĂa aceptado. AsĂ, el 4 de mayo de 1982, Obiang Nguema solicitĂł de las Naciones Unidas el enviĂł de dos juristas especialistas del derecho constitucional, la ONU reclutĂł al Señor RubĂ©n Hernandez-Val de Costa Rica y al Señor Jorge Mario Laguardia de Guatemala. Al llegar a Malabo se marcharon inmediatamente a Akonibe donde Obiang Nguema habĂa convocado una reuniĂłn de 20 personas, nombradas “dedocráticamente” por el mismo. Los expertos latinoamericanos aconsejaron al grupo de veinte de introducir en la Ley fundamental el derecho de Habeas Corpus y el derecho de Amparo y los veinte de Akonibe aceptaron igualmente introducir en la Ley Fundamental todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales. En el momento que los latinoamericanos aconsejaron la separaciĂłn de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; no aceptaron; tampoco aceptaron un Ăłrgano que podrĂa controlar las acciones del presidente de la RepĂşblica y del ejecutivo en general.
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Por otra parte, para las Naciones Unidas la reuniĂłn de los veinte de Akonibe se interpretaba como una primera tentativa de tratar la cuestiĂłn de la nueva constituciĂłn en Guinea Ecuatorial. La sorpresa de la ComisiĂłn de Derechos Humanos, fue cuando se enteraron de que el dĂa 15 de agosto de 1982, la Ley Fundamental de AkonibĂ© fue “aprobada por referĂ©ndum”
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De todas las crĂticas que se han hecho de esa Ley Fundamental de Akonibe, el mayor crĂtico fue el Profesor Joseph Owona, agregado de las Facultades de Derecho de la Universidad de YaoundĂ©, en un artĂculo que publicĂł en la revista francesa «Le Mois en Afrique» numero 207-208 de los meses Abril-Mayo 1983, páginas 52-68.
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El profesor Joseph Owona nos informa que en la Ley Fundamental de Akonibe cohabita dos textos constitucionales. El primer texto que proclama los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho de Habeas Corpus y el derecho de Amparo. El segundo texto destruye dentro de la Ley Fundamental el primer texto que proclama esos derechos.
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Veamos algunos artĂculos destructores de los derechos humanos enunciados:
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El Presidente de la RepĂşblica es elegido por sufragio universal, directo y secreto por más de los votos válidamente emitidos. La ley electoral regula las condiciones y circunstancias del proceso electoral (artĂculo 89).
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Para ser Presidente de la RepĂşblica se requiere:
a) Ser ecuatoguineano de origen;
b) Estar en gozo de los derechos de ciudadanĂa;
c) No tener más de setenta y cinco años;
d) Saber interpretar esta Ley Fundamenta;
e) Tener arraigo en el paĂs durante diez años;
f) Haber sido elegido conforme al artĂculo 89 de esta Ley Fundamental (artĂculo 90).
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El presidente es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido (artĂculo 91).
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Para poner en práctica todas las instituciones previstas en esta Ley Fundamental, asĂ como asegurar hasta el final el proceso para una democracia total y ordenada, el Presidente de la RepĂşblica es Obiang Nguema Mbasogo, autor y ejecutor de la acciĂłn del Glorioso dĂa 3 de agosto de 1979, que devolviĂł al Pueblo su verdadera libertad, y es el origen de la democratizaciĂłn del paĂs.
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Transcurridos siete años desde la adopciĂłn de esta Ley Fundamental, se aplicará lo dispuesto en el artĂculo 89 de la misma (DisposiciĂłn Adicional).
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Los veinte de Akonibe fueron:
Andrés NCO IVASA, Adolfo NDONGO MICHA MIA, Batho Obama NSUE MENGUE, Francisco GARCIA BERNICO, Teofilo SITOKA BULYABAN, Sivestre SIALE BILEKA, Policarpo MOSUY MBA, Sotero SI ONDO, Pascual ELA ASEKO, Leoncio RONDO MAKOSO, Alfredo THOMAS KING, Narciso MESSEGUER BUAMBO, Eloy ELO NVE MBENGONO, Manuel MAYE NDONGO, Leoncio EDJANG AVORO, Lucas BEHOLI MELANGO, Constantiono OCHA’A NVE, Juan MICHA NSUE NFUMU, Julio NDONG ELA MENGUE, Jacinto OBAMA EYENE.
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LOS MISMOS MÉTODOS DE DICTADURA DE MACIAS NGUEMA Y LA DE OBIANG NGUEMA
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Como desprende arriba, la dictadura de Macias Nguema y la de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, comparten iguales mĂ©todos de trabajo. Una de las caracterĂsticas de ambas dictaduras es la organizaciĂłn de juicios militares o “Consejos de guerras” para eliminar a sus adversarios polĂticos. A modo de ejemplo, cabe citar algunos casos:
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El caso de AndrĂ©s MoisĂ©s Mba Ada, un antiguo miembro fundador de la ANRD, que despuĂ©s del Golpe de Estado del Palacio, regresĂł a Guinea Ecuatorial y fundĂł en 1980 la empresa “ExportadoraImportadora de Guinea Ecuatorial, Sociedad AnĂłnima”, en anagrama EXIGENSA. En cuanto esa empresa empezĂł a tener mucho Ă©xito, Obiang Nguema entrĂł en el Consejo de AdministraciĂłn y se hizo con la empresa. Para justificar el robo de esa empresa acusĂł a Mba Ada de preparar un Golpe de Estado contra el Consejo Militar Supremo. Se organizĂł un Consejo de Guerra en junio de 1981, presidida por Eulogio OyĂł Riquesa y como juez instructor JosĂ© Moro Mba. Sentencia: DamĂan Owono Mituy fue condenado a muerte. 11 personas fueron condenadas a 30 años de cárcel y 28 personas a seĂs meses de cárcel.
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En julio de 1983, fue organizado otro Consejo de Guerra o Tribunal Militar, el cual fue presidido por el Comandante Melchor Ndongo Mba, apoyado por oficiales de los Guardias Marroquies. AcusaciĂłn: Intento del Golpe de Estado. Sentencia: Carmelo Owono Ndongo y Pablo Ebana Eyang, fueron condenados a muerte. Numerosas personas fueron condenadas a varios años de prisiĂłn. El Sargento Venancio MikĂł se refugiĂł en la Embajada de España y ese Ăşltimo paĂs negociĂł con la dictadura para que no le condenara a muerte; pero no se ha vuelto saber nada del Sargento.
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El 8 junio de 1985, se organiza otro Tribunal Militar o Consejo de Guerra. Acusación: Injurias al Jefe del Estado hecho por dos diputados. El juicio fue presidido por el Ministro de Defensa Fructuoso Mba Oñana Nchama. Sentencia: Los diputados Eduardo Ebang Masie y Antonio Ebang Mbele Abang, fueron condenados por dos años de cárcel.
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Agosto de 1986, se organiza un Tribunal Militar o Consejo de Guerra. AcusaciĂłn: Tentativa de Golpe de Estado, 18 a 20 de julio de 1986. AcusaciĂłn: Injurias al Jefe del Estado. El Consejo de Guerra fue presidido por Melanio Ebendeng, jefe de las Fuerzas Armadas y ViceMinistro de Defensa. Señalaron a Eugenio Abeso Mondu como lĂder del Golpe en colaboraciĂłn de su hermano. Sentencia: Eugenio Abeso Mondu y Melchor Ndongo Mondu, fueron condenados a 20 años de prisiĂłn. Fueron condenados a 18 años de prisiĂłn por encubrimiento de la conspiraciĂłn Nicolás Engonga, Sima BartolomĂ© Mbele, Wenceslao Owono Mba, Daniel Esono EyĂ y Antonio Sima Mbega. Fueron condenados a 28 meses de prisiĂłn por injurias al Jefe de Estado Fructuoso Mba Oñana Nchama, Marcos Mba Ondo, Guillermo Nguema Ela, Tarsicio Mañe Abeso, JosĂ© Ondo EyĂ y Damian Ondo Mañe.
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A veces despuĂ©s de estas sentencias absurdas se organizan igualmente absurdas amnistĂas. Son absurdas porque las condenas no fueron justas. Teodoro Obiang Nguema continĂşa organizando falsos juicios, continĂşa secuestrando a los refugiados polĂticos, continĂşa infiltrando a la poblaciĂłn en el interior y en el exterior del paĂs. Esta es la segunda dictadura de nuestro paĂs.
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LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DICTADURA DE OBIANG NGUEMA
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En el plano meramente polĂtico, la consolidaciĂłn institucional de la dictadura de Obiang Nguema, se da a partir de la fundaciĂłn del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, PDGE, como el instrumento polĂtico que permite a la dictadura un control absoluto sobre todos los sectores del Estado y las instituciones sociales, practicando en el interior de estos los mĂ©todos de corrupciĂłn, de nepotismo y de exclusiĂłn social y utilizando todos los mecanismos de control sobre la sociedad. La creaciĂłn del PDGE, un reciclaje del anterior partido Ăşnico de la dictadura de Macias Nguema, el PUNT, incidiĂł fuertemente en la configuraciĂłn polĂtica-ideolĂłgica del actual rĂ©gimen como un partido con ideologĂa autoritaria que obligaba la afiliaciĂłn de todos los ciudadanos y la rendiciĂłn de tributos a las personas que detentan la autoridad.Â
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Pero no fue hasta las revueltas a favor de la democracia que surgieron con la caĂda del bloque comunista, que la dictadura de Obiang Nguema consiguiĂł llevar a cabo y consolidar sus pretensiones de neutralizar a la oposiciĂłn polĂtica mediante una defectuosa ficciĂłn de democracia, el mal llamado proceso de “Ensayo democrático”. Este hecho secundado por algunos sectores nacionales e internacionales patentĂł el reconocimiento de la dictadura como una democracia a la africana. Es importante señalar aquĂ que este periodo fue tambiĂ©n escenario de una amplia lucha democrática de parte de algunos sectores nacionales e internacionales que pretendĂan incluir Guinea Ecuatorial en el horizonte de aquellas revueltas democráticas. En el punto más álgido, 1992, el dictador respondiĂł con una combinaciĂłn de concesiones polĂticas formales y represiĂłn a los sectores populares, logrando posteriormente limar asperezas con algunos grupos a travĂ©s de pactos polĂticos para mantener de una forma institucionalizada la prolongaciĂłn de la dictadura. Â
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Desde entonces, el rĂ©gimen de Obiang Nguema se mantiene en el poder mediante el refuerzo del poder polĂtico, econĂłmico y el poder sobre los militares y paramilitares. Por ello y para afianzar su credibilidad a nivel nacional e internacional, se empeña a recurrir al mecanismo adicional de dar formalidades democráticas a las instituciones, llegar a pactos polĂticos con grupos que le secundan, reformar su propia ConstituciĂłn y celebrar elecciones fraudulentas, todo al objeto de acallar las crĂticas, proyectar una defectuosa ficciĂłn de democracia ante el concierto internacional y nacional y encubrir su verdadero carácter de dictadura.
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Conviene destacar que el auge econĂłmico generado por el inicio de la explotaciĂłn de los recursos minerales, el petrĂłleo en particular, favoreciĂł además al grupo dirigido por Obiang Nguema el cual aprovecha para fortalecer sus nexos con los multinacionales y paĂses con fuertes intereses, cediendo a estos todos los derechos estratĂ©gicos sobre nuestros territorios y sectores econĂłmicos, en la medida que el paĂs se ha convertido en territorio abonado y controlado desde fuera con fines de explotaciĂłn descarada de las compañĂas extranjeras a nuestros recursos minerales y forestales y la penetraciĂłn y control mayoritario extranjeros de casi todos los sectores econĂłmicos del paĂs.
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Mientras el actual dictador y su familia aprovechan de la coyuntura para iniciar un desmesurado proceso de enriquecimiento personal por mĂ©todos fraudulentos que incluyen todo tipo de negocios y el uso personal del aparato del Estado para obtener mecanismos extraeconĂłmicos de enriquecimiento, la dictadura ahoga por la fuerza todas las demandas populares persiguiendo a sangre y fuego cualquiera que propugne la democracia y el desarrollo del paĂs o que intente resolver los ingentes problemas. Para este objetivo mantiene el control absoluto sobre todas las fuerzas de seguridad nacional la cual utiliza para intimidar e inutilizar a la poblaciĂłn. La autoridad y cohesiĂłn sobre el ejĂ©rcito nacional y la lealtad de este sobre la persona que detenta la autoridad no se basa a travĂ©s de una profesionalizaciĂłn de este, sino mediante el fomento en sus miembros manejos ilegales de muchos fondos y muchas otras formas de corrupciĂłn en vista al enriquecimiento personal de los altos mandos y la movilizaciĂłn ascendente.   Â
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