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Comités de poblados y de bases

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Los Miembros de la ANRD deberán estar inscritos en el Comité de Poblados/Base que corresponda a su residencia. Su derecho de voto en las elecciones y consultas internas se ejercerá exclusivamente en los Comités de Poblados/Base.
 
Artículo 53
Para funcionar como tal, el Comité de Poblado/Base deberá contar, con mínimo de nueve (9) miembros del Movimiento. Si la militancia no supera este número podrá unirse con otros Pueblos en su alrededor.
 
Artículo 54
El Comité de Base elegirá, mediante voto directo, secreto y universal, una Junta Básica. En la dirección del Comité de Poblado/Base habrá, obligatoriamente, además del Secretario General, cinco Secretarías que corresponderán a las funciones de: Organización, Electoral, Educación Política, Finanzas, Propaganda.
 
El Comité de Poblado/Base se reunirá por lo menos cada 15 días a convocatoria de su Secretario general o un tercio (1/3) de sus integrantes. Así mismo se reunirá obligatoriamente tres meses antes del Congreso Provincial/Distrital para elegir sus delegados a los Congresos Provinciales/Distritales/Nacionales.
 
Las funciones del Comité de Base son las siguientes:
 
Recibir información del Partido y discutir la línea política del mismo, así como llevar a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la vida interna de nuestra organización;
 
decidir las tareas políticas y organizativas que estime convenientes; elegir a su directiva y designar a quienes deban llevar a cabo otras tareas políticas y de organización;
 
organizar cursos de capacitación política para sus integrantes y el pueblo en general; relacionarse permanentemente con los habitantes del territorio a su cargo, distribuir la propaganda del Movimiento y realizar la suya propia;
 
hacerse cargo de las tares políticas del Movimiento en su territorio; apoyar las luchas populares;
 
conducir las Campañas Electorales de la ANRD en su territorio: cubrir su representación en la Mesa de Votación o Circunscripción Electoral y garantizar que el mensaje de la ANRD y de sus candidaturas llegue a la ciudadanía;
 
las demás funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y de la línea política que acuerde el Movimiento.

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