El Comité Central
El Comité Central

El Comité Central
El el máximo órgano de la A.N.R.D. entre dos congresos.
Composición del Comité Central
Artículo 27
El Comité Central estará constituido por:
La Junta Ejecutiva.
Los Delegados de los diferentes organismos integrados de acuerdo con las normas que se establecen en los presentes Estatutos.
El Secretario/la Secretaria general de la Organización de Jóvenes de la ANRD.
La Secretaria general de la Organización de las Mujeres de la ANRD.
El Comité Central podrá incorporar en sus reuniones a propuesta de la Junta Ejecutiva, con voz y voto a los militantes que, por sus responsabilidades, su presencia y asesoramiento se consideren necesarias.
Funcionamiento del Comité Central
Artículo 28
1) El Comité Central se reunirá como mínimo tres (3) veces al año con carácter ordinario convocado por la Junta Ejecutiva, con carácter extraordinario cuando sea solicitado por la mitad más uno de sus miembros.
2) El Comité Central ordinario se convocará con quince (15) días de antelación, mientras que las sesiones extraordinarias serán convocadas conforme a la urgencia de los temas a ser tratados.
3) Para ambos casos, se requiere la definición de los temas y su notificación por escrito a todos y cada uno de los miembros y quedarán válidamente constituidos cualquiera que sea el número de los militantes presentes.
4) La asistencia a las reuniones del Comité Central es de carácter obligatoria para todos los miembros de este. La falta de asistencia continuada o injustificada en tres reuniones supondrá la pérdida de calidad de miembro del Comité Central.
5) Las resoluciones y decisiones del Comité Central se adoptarán por mayoría simple, salvo en casos previstos en los presentes Estatutos.
Atribuciones del Comité Central
Articulo 29
Son funciones del Comité Central:
1) Decidir sobre la política general del Movimiento entre dos congresos y controlar su aplicación por la Junta Ejecutiva.
2) Organizar y convocar los congresos del Movimiento.
3) Aprobar las normas que regulen su proceso y su Reglamento de funcionamiento.
4) Aprobar o modificar el Programa Electoral de la ANRD elaborado por la Junta Ejecutiva.
5) Ratificar las listas electorales previo dictamen de la Junta Ejecutiva.
6) Decidir sobre la constitución de organizaciones sectoriales como estructura de base del Movimiento.
8) Convocar Convenciones del Movimiento.
9) Modificar los emblemas o símbolos del Movimiento a propuesta de la Junta Ejecutiva.
10) Regular la celebración de referéndum a nivel del Movimiento.
11) Aprobar el Reglamento de la Junta Ejecutiva.
12) Aprobar los Presupuestos del Movimiento.